III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Ayudas. (BOE-A-2024-15097)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con el ámbito de actuación de la Comisión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 93613

Consejo del 27 de abril de 2016, la resolución de concesión de las becas, se dictará y
publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en el plazo que se establezca
en la convocatoria, que no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de
publicación de la correspondiente convocatoria, conforme a lo establecido en el
artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La notificación de la resolución definitiva de concesión se realizará en el plazo
máximo de quince días a contar desde la fecha de finalización del plazo de subsanación
previsto en el artículo 9.3 de esta resolución.
De cualquier forma, la publicación producirá los efectos de la notificación, conforme a
lo dispuesto por los artículos 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 45.1.b) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos del artículo 18 de la Ley 38/2003, así
como en la sede electrónica de la página web www.cnmc.es. De conformidad con lo
establecido por el artículo 25.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la resolución
se hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.
3. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la
misma recurso potestativo de reposición ante la Presidenta de la CNMC en el plazo de
un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional,
en el plazo de dos meses, en la forma prevista en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, a contar desde el día siguiente
al de la publicación de la resolución en la sede electrónica de la página web
www.cnmc.es.
4. Excepcionalmente y de forma motivada, podrá acordarse una ampliación del
plazo máximo de resolución y publicación, en los términos y con las limitaciones
establecidas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, publicándose dicha
ampliación.
5. Transcurrido el plazo máximo sin haberse publicado la resolución, habrá de
entenderse desestimada la solicitud de la beca por silencio administrativo, tal y como
señala el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. La resolución definitiva será notificada a los beneficiarios en un plazo no superior
a tres días desde su publicación en la sede electrónica de la CNMC, para que
comuniquen por escrito la aceptación o renuncia a la misma, en el plazo de tres días
hábiles.
Si en los plazos establecidos, alguna de las personas beneficiarias no comunicara
expresamente la aceptación de la beca, renunciara a la misma, no cumplimentara los
trámites ulteriores a la concesión o no se incorporara a la unidad que imparte la beca, se
podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la misma al
suplente siguiente en orden de puntuación, en el caso de que se hubiera previsto en la
convocatoria una lista de reserva, a quien le será notificada esta circunstancia, a efectos
de que presente la aceptación o renuncia en idénticas condiciones y con los mismos
efectos. Si no contesta en el plazo establecido o no accede a la beca, se continuará con
el siguiente suplente por riguroso orden de puntuación, y así sucesivamente.
Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión.
De conformidad con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
beca, y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o
entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, con los
efectos previstos en el artículo 5 de esta resolución.

cve: BOE-A-2024-15097
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Núm. 176