III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Ayudas. (BOE-A-2024-15097)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con el ámbito de actuación de la Comisión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 93612

TestDaf-Institut:
– TDN 4 (B2+).
– TDN 5.
Certificado ÖSD (Österreichisches Sprachdiplom Deutsch):
– ÖSD Zertifikat B2.
– ÖSD Zertifikat C1.
– ÖSD Zertifikat C2/Wirtschaftssprache Deutsch.
g) Otra formación específica complementaria (máximo 4 puntos) Se valorarán los
cursos de formación de un mínimo de 25 horas, recibidos y acreditados, en los últimos
cinco años a fecha de finalización de la presentación de solicitudes y cuyo contenido
esté relacionado con el ámbito de actuación de la Dirección o Departamento de la beca a
la que se opta, es decir, con materias exclusivamente relacionadas con la competencia o
los sectores regulados, en su caso.
– Cursos de 25 a 50 horas: Máximo 0,25 puntos por curso.
– Cursos de 51 a 100 horas: Máximo 0,50 puntos por curso.
– Cursos de más de 100 horas: Máximo 0,75 puntos por curso.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de
duración ni los inferiores a 25 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera
universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos, los diplomas
relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
3. La puntuación mínima requerida para ser aspirante en el proceso de las becas,
así como, en su caso, para integrar la lista de suplentes, será de 40 puntos. En el caso
de la modalidad de becas de ingeniería (código ING), esta puntuación no podrá ser
inferior a 35 puntos.
4. En caso de empate, se dirimirá el resultado atendiendo a la puntuación más alta
obtenida por las personas solicitantes en los apartados 2.a), 2.c), 2.d), 2.e), 2.b), 2.f), 2.g)
de este artículo, en este orden.
En caso de mantenerse el empate, se decidirá por la nota media más alta del
expediente académico de la titulación universitaria [apartado 2.a)] y si continuara el
empate, por la nota media más alta del expediente académico de la titulación de
postgrado universitario [apartado 2.c)].

1. La Presidenta de la CNMC dictará resolución en el plazo máximo de quince días
hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, concediendo las
becas.
La resolución especificará las personas a las que se les concede la beca por orden
de puntuación. La resolución también aprobará la lista de reserva, por orden de
puntuación, que sustituirán, en caso de que proceda, a las personas adjudicatarias, por
renunciar estas a la beca o por no cumplir con los requisitos necesarios para acceder a
la misma, sea de forma originaria o sobrevenida.
En caso de que, de acuerdo con la Comisión de Valoración, se considere que las
personas que hubieren concurrido a la convocatoria no reúnen las condiciones
adecuadas para desempeñar las funciones y actividades objeto de la beca, se podrán
declarar desierta alguna o todas las becas convocadas. En este caso, se indicará esta
circunstancia en la resolución, y, si la convocatoria hubiere previsto una lista de reserva,
esta no se aprobará.
2. En virtud de la normativa vigente en materia de protección de datos, Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y Reglamento de UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del

cve: BOE-A-2024-15097
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Artículo 12. Resolución y recursos.