III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-15095)
Resolución de 15 de julio de 2024, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria, para el desarrollo del estudio minoración del riesgo de exposición a los medicamentos peligrosos del personal sanitario en los servicios de farmacia hospitalaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024
Novena.

Sec. III. Pág. 93588

Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes,
mediante la correspondiente adenda modificativa.
Décima.

Cuestiones litigiosas.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio,
deberán de solventarse por acuerdo de las partes en la Comisión Mixta regulada en la
cláusula cuarta del presente convenio. Si no se llegara a un acuerdo en el seno de éstas,
las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo
Decimoprimera.

Extinción del convenio.

1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Por el Instituto de Salud Carlos III, Marina Anunciación Pollán Santamaría.–Por la
Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria, Cecilia Martínez Fernández-Llamazares.
ANEXO 1

Las propiedades tóxicas de los medicamentos citostáticos son bien conocidas desde
que en los años 40 empezaron a utilizarse en el ámbito oncológico. Sin embargo,
tuvieron que pasar casi cuatro décadas hasta que Falk et al, publicaran el primer trabajo
que describía un aumento de la mutagenicidad en enfermeros/as que trabajaban con
citostáticos, poniéndose por primera vez de manifiesto el potencial riesgo ocupacional
que conllevaba la manipulación de estos medicamentos. La publicación de una serie de
estudios posteriores, cuyos resultados apuntaban a la posible relación entre la
exposición laboral a citostáticos con el incremento de diferentes efectos para la salud,
fueron determinantes para que distintas organizaciones gubernamentales y sociedades
científicas establecieran las primeras directrices para la manipulación segura de este tipo
de medicamentos: en 1981 la Society of Hospital Pharmacists of Australia’s (SHPA)

cve: BOE-A-2024-15095
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