III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-15095)
Resolución de 15 de julio de 2024, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria, para el desarrollo del estudio minoración del riesgo de exposición a los medicamentos peligrosos del personal sanitario en los servicios de farmacia hospitalaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024

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los técnicos que las partes consideren oportuno, según los temas a tratar. Se reunirá al
menos una vez al año o siempre que una de las partes lo solicite.
En ningún caso la comisión mixta podrá adoptar decisiones que excedan de las
estrictas funciones de vigilancia, control y seguimiento previstas en la presente cláusula.
Sus normas de funcionamiento serán las establecidas para los órganos colegiados
en la sección 3.ª el capítulo II del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del sector Público.
Quinta.

Protección de datos personales.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en
el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y a las normas nacionales que sean de
aplicación y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Sexta. Transparencia e imagen corporativa.
1. Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
2. A los efectos exclusivos del presente documento, las partes podrán hacer alusión
de forma genérica en sus folletos informativos, documentación promocional, página web
y medios equivalentes, a esta colaboración pudiendo utilizar asimismo su denominación
o signos distintivos. A tal efecto, la parte que quiera incluir utilizar los signos distintivos o
denominaciones conforme a lo antes previsto, deberá informar a la otra parte la forma en
que se realizará dicho uso, para que ésta, exprese –por escrito– su consentimiento a tal
efecto.
3. Las partes se reservan todos los derechos sobre sus marcas y nombres
comerciales y, en general, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual. En
todo caso, la marca o el logotipo y distintivos de las partes, se utilizarán exclusivamente
en la versión que cada una facilite sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o
gráficos. Cualquier alteración de los signos anteriormente mencionados supondrá una
infracción de los derechos del titular de la marca. El uso de la marca a los efectos del
presente convenio no supone licencia de marca.
Séptima. Naturaleza jurídica.
El presente convenio es de naturaleza administrativa de los previstos en el
artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público y
queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en su capítulo VI título
Preliminar.
Duración y denuncia del convenio.

La duración del presente convenio será de cuatro años, perfeccionándose el día de
su última firma electrónica y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro electrónico
estatal de órganos e instrumentos de cooperación. Se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado». Podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes, por un periodo de
cuatro, que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo
convenido.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la
otra por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación del
mismo o, en su caso, de su prórroga.

cve: BOE-A-2024-15095
Verificable en https://www.boe.es

Octava.