III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-15095)
Resolución de 15 de julio de 2024, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria, para el desarrollo del estudio minoración del riesgo de exposición a los medicamentos peligrosos del personal sanitario en los servicios de farmacia hospitalaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 93586

– Difundir, conjuntamente con el ISCIII, los resultados de la investigación que se
encuentren bajo el amparo de este convenio.
– Hacer referencia expresa a este convenio en cualquier publicación científicotécnica que se derive de esta colaboración.
Para la consecución de los objetivos de este convenio, la SEFH se compromete a
prestar los medios técnicos, personales y materiales adecuados, sin que exista
aportación financiera de ningún tipo.
Tercera. Obligaciones del ISCIII.
– El ISCIII se encargará de la puesta en marcha, realización y gestión del Proyecto,
que se llevará a cabo bajo la dirección y supervisión del investigador responsable que se
designe desde la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo donde se realizará el
estudio.
– El ISCIII deberá conducir el proyecto de acuerdo con los términos y condiciones de
este acuerdo, y de acuerdo con prácticas científicas generalmente aceptadas.
– Informar a la SEFH de los resultados parciales y definitivos del proyecto de
investigación, así como de cualquier incidencia relevante ocurrida durante el desarrollo
de este.
– Difundir, juntamente con la SEFH, los resultados de la investigación que se
encuentren bajo el amparo de este convenio.
– Hacer referencia expresa a este convenio en cualquier publicación científicotécnica que se derive de esta colaboración.
– Incluir como autores de las publicaciones científico-técnicas que se deriven de esta
colaboración a aquellos asociados de la SEFH que hayan realizado aportaciones
científicas significativas al desarrollo del proyecto, siempre bajo el principio de autoría
establecido por el International Committe of Medical Journal Editors (ICMJE) y las
normas editoriales estipuladas por las revistas científicas donde se remitan los
manuscritos.
– El ISCIII hará todo lo posible, dentro de lo razonable, para finalizar el proyecto
dentro del plazo indicado en la memoria de investigación.
Para la consecución de los objetivos de este convenio, el ISCIII se compromete a
prestar los medios técnicos, personales y materiales adecuados, sin que exista
aportación financiera de ningún tipo.
Cuarta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta, paritaria, que se constituirá en el
plazo máximo de un mes a contar desde la fecha en que el convenio devenga eficaz.
Por parte del ISCIII serán miembros de dicha comisión:
– La persona titular de la dirección del ISCIII.
– La persona titular de la Subdirección General de Investigación en Terapia Celular y
Medicina Regenerativa.
Por parte de la SEFH serán miembros de dicha comisión:
– La persona titular de la dirección de la SEFH.
– La persona titular de la dirección de investigación de la SEFH.
De cada miembro de la comisión se podrán designar suplentes.
La comisión mixta será el órgano encargado del seguimiento, vigilancia y control del
cumplimiento del presente convenio y de la resolución de los problemas de interpretación
y cumplimiento que puedan plantearse. Asimismo, a dicha comisión podrán incorporarse

cve: BOE-A-2024-15095
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 176