III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-15065)
Resolución de 15 de julio de 2024, del Consorcio Casa de América, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
12 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024
Novena.

Sec. III. Pág. 93306

Publicidad.

La participación de ambas instituciones deberá hacerse constar según las
normas de cada una, en cuanta información pública se edite en cualquier medio,
incluidos los medios electrónicos, así como en las notificaciones a los beneficiarios o
en los carteles exteriores descriptivos de las actuaciones que se realicen en el
marco del presente convenio. La Universidad Rey Juan Carlos, siempre que sea
posible, citará como colaboradora a Casa de América en la publicidad que realice
sobre el título de Graduado, Máster Universitario o Doctorado con el que se
relacionan las prácticas formativas.
Décima.

Comisión de Seguimiento.

Al objeto de evaluar los resultados del convenio y de coordinar la colaboración, se
constituirá, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de inscripción de este
convenio en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del Sector Público Estatal, una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos
representantes de Casa de América y dos representantes de la Universidad Rey Juan
Carlos.
La Comisión elegirá de entre sus miembros a una persona que asuma la Secretaría
del órgano a los efectos de levantar acta de las sesiones y cuantas otras funciones sean
inherentes a dicha condición, y estará presidida por la persona que se determine por las
partes, debiendo rotar por periodos anuales entre los representantes de ambas
instituciones. El presidente realizará las convocatorias de las reuniones que se celebren.
La Comisión de Seguimiento, una vez constituida, establecerá los protocolos de
funcionamiento y fijará la periodicidad de las reuniones a celebrar.
La Comisión de Seguimiento tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Conocer de las incidencias que puedan surgir durante el período de vigencia del
convenio.
b) Resolver, en caso de duda, los problemas de interpretación y cumplimiento del
convenio, incluyendo la concurrencia de causas de fuerza mayor que impidan el
cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.
En ese sentido, se entenderá que concurre fuerza mayor cuando el incumplimiento
del convenio se atribuya a un acontecimiento imprevisible e inevitable susceptible de ser
calificado como fuerza irresistible extraña al ámbito de actuación de la parte que lo alega.
c) Evaluar y redactar informes sobre el grado de cumplimiento de objetivos y
actividades.
d) Estudiar y proponer cualquier clase de medida y acción que redunde en
beneficio de la ejecución del convenio.
e) Poner en conocimiento de las partes la existencia de alguna causa de resolución
del convenio.
A la Comisión de Seguimiento le será de aplicación las disposiciones contenidas en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen
jurídico previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, y se realiza al amparo de lo establecido en el
artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las practicas
académicas externas del estudiantado universitario.

cve: BOE-A-2024-15065
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.