III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-15065)
Resolución de 15 de julio de 2024, del Consorcio Casa de América, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024
Sexta.

Sec. III. Pág. 93305

Naturaleza de la relación entre el alumnado y Casa de América.

La relación entre Casa de América y el estudiantado en prácticas no supondrá
más compromiso que el derivado del presente convenio, no existiendo en ningún
caso relación contractual de clase mercantil, civil, estatutaria o laboral, ni su
contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos
de trabajo cubriendo así necesidades ordinarias del Consorcio en detrimento de
personal público al que le correspondería ocupar las plazas que tuviesen atribuidas
el desempeño de esas funciones, en lugar de recibir una adecuada formación
práctica, todo ello al no concurrir los requisitos que exigen las leyes, ni implicará
para el Consorcio obligación retributiva alguna.
Asimismo, la realización de las prácticas académicas en Casa de América no
supondrá la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será
computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Séptima.

Seguro. Cobertura de riesgos.

La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la
realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida,
exclusivamente, por la Universidad Rey Juan Carlos, en aquellos casos no cubiertos por
el seguro escolar.
La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los
daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las
prácticas externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de
accidente, en los casos en los que no lo asuma el seguro escolar, durante todo el
periodo de duración.
Todos los estudiantes de la Universidad Rey Juan Carlos que estén matriculados en
alguna de sus enseñanzas, oficiales o propias, que dan lugar a la realización de las
prácticas curriculares o extracurriculares, deben estar cubiertos por un seguro de
responsabilidad civil.
El Seguro Escolar cubre a los menores de veintiocho años de la Universidad Rey
Juan Carlos y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura
es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el
principio de territorialidad recogido en el texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social.
En el caso de los estudiantes mayores de veintiocho años o de aquellos matriculados
en enseñanzas propias de la Universidad Rey Juan Carlos, corresponderá a la misma
asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de
accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.
No se aplicará el régimen de cobertura de las normas laborales, dado que no existe
contrato laboral entre el alumnado que realiza las practicas académicas externas y Casa
de América.
Vigencia de las prácticas.

El presente convenio afectará al alumnado en tanto mantengan dicha condición, de
tal manera que si durante la realización de las prácticas concluyeran sus estudios
universitarios se darán por concluidas las mismas, a más tardar, a la finalización de dicho
curso académico.

cve: BOE-A-2024-15065
Verificable en https://www.boe.es

Octava.