III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-15065)
Resolución de 15 de julio de 2024, del Consorcio Casa de América, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024
Cuarta.

Sec. III. Pág. 93304

Obligaciones de la Universidad Rey Juan Carlos.

La Universidad Rey Juan Carlos se compromete a:
a) Remitir a Casa de América una propuesta del estudiantado que haya de realizar
las prácticas en su seno por medio del oportuno procedimiento de selección en función
del número de plazas ofrecidas por Casa de América.
b) Designar al tutor o tutora académico/a y comunicar a Casa de América dicha
designación junto con el calendario y los horarios de las prácticas en las distintas áreas
de actividad propuestas por Casa de América.
c) Velar por el control y cumplimiento por parte del alumnado participante en las
prácticas, de los requisitos, condiciones y obligaciones que le son exigibles para acceder
y llevar a cabo las mismas.
d) Encargarse, de forma previa al inicio del periodo de prácticas, de que el
alumnado firme los documentos que se adjuntan como anexos I, II, III y el acuerdo de
prácticas. De cada una de esas declaraciones deberá dar copia a Casa de América
antes del comienzo de las prácticas.
e) Incorporar el proyecto formativo en el que se hará constar los objetivos
educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades
formativas que desarrollará.
f) Tener suscritos, antes del comienzo del periodo de prácticas, los seguros a los
que se hace referencia en la cláusula séptima del presente convenio.
g) Reconocer su actividad colaboradora a la persona o personas que ejerza/n la
tutoría de las prácticas en el Consorcio Casa de América mediante la expedición de un
documento que certifique su actividad como tutor/a de estudiantes en prácticas.
Quinta.

Obligaciones de Casa de América.

a) Aceptar, denegar o proponer modificaciones a la propuesta de selección del
estudiantado de la Universidad Rey Juan Carlos a la que se refiere la estipulación cuarta
a) de este convenio. Para ello, Casa de América tendrá en cuenta las características y
requisitos necesarios para desarrollar la labor pretendida en dicho Consorcio y podrá
entender que alguno de los estudiantes propuestos no reúne las condiciones para su
realización.
b) Disponer de los recursos necesarios para el desarrollo de las prácticas.
c) Designar al tutor o tutora de Casa de América y a los representantes que le
correspondan en la Comisión de Seguimiento del presente convenio.
d) Observar las normas vigentes en todo lo relativo a la Seguridad e Higiene en el
Trabajo e informar al alumnado en prácticas de las mismas.
e) Observar las normas vigentes en lo relativo a las cuotas de Seguridad Social de
acuerdo con lo dispuesto en la cláusula decimoctava.
f) Respetar el régimen de permisos a que tenga derecho el estudiante. El
estudiante tendrá derecho a los permisos necesarios para asistir a los exámenes,
pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios, así como a la
asistencia, en su caso, a las reuniones de los órganos de gobierno de la Universidad,
comunicándolo previamente y con antelación suficiente al tutor del Consorcio Casa de
América.
En ningún caso se derivará de las prácticas dotación económica alguna por parte de
Casa de América.

cve: BOE-A-2024-15065
Verificable en https://www.boe.es

Casa de América, en relación a las prácticas, asume las siguientes obligaciones: