III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-15065)
Resolución de 15 de julio de 2024, del Consorcio Casa de América, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024
Duodécima.

Sec. III. Pág. 93307

Extinción del convenio.

1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por la
concurrencia de alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia definido en la cláusula decimonovena sin
haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, el convenio se
resolverá mediante suscripción de acuerdo de resolución con una antelación mínima de
un mes anterior a la fecha que se proponga para resolver el convenio. Para ello se
seguirán los trámites establecidos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, recabándose autorización previa del Ministerio
de Hacienda y Función Pública, perfeccionándose el acuerdo una vez inscritos, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, sin que se precise
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo determinado (no inferior a
un mes) con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el
plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio.
No obstante, lo anterior, se suspenderá la exigencia de cumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por las partes en los casos de fuerza mayor, cuya
concurrencia deberá probar la parte impedida y certificar la Comisión de Seguimiento del
convenio. Dicha Comisión, además, señalará el momento de levantamiento de la
suspensión cuando la citada causa haya desaparecido.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
2. El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del
mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las
partes.
No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio
existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento a la que se refiere la cláusula décima, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, incluidas las
prácticas objeto del convenio, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos
establecidos en el apartado anterior, conforme a las reglas establecidas en el artículo 52
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la
interpretación o ejecución de lo establecido en el presente convenio, no resuelto en el
seno de la Comisión de Seguimiento, se resolverá por los órganos del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación
reguladora.

cve: BOE-A-2024-15065
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Decimotercera. Resolución de controversias.