III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-15089)
Resolución de 12 de julio de 2024, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio de mecenazgo con AirParfum, en el proyecto "Una esencia, un cuadro".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024
Duodécima.

Sec. III. Pág. 93547

Notificaciones.

Todas las notificaciones que hayan de efectuarse por las Partes en relación con el
presente convenio, deberán realizarse por escrito y será dirigida por cualquier medio
admitido en derecho que permita tener constancia de su fecha, de su recepción y de su
contenido, considerándose entregadas tres días después del envío siempre que el
remitente tenga en su poder el acuse de envío. A estos efectos:
– El domicilio de AirParfum, en Plaza Europa 46/48 08902, L'Hospitalet de Llobregat,
cuyo correo electrónico es admin@airparfum.com, con copia a legal@puig.es.
– El domicilio del Museo Nacional del Prado, en Madrid, calle Ruiz de Alarcón 23,
código postal 28014, a la atención de: patrocinio@museodelprado.es y
serviciojuridico@museodelprado.es
Confidencialidad.

13.1 Cada una de las Partes se compromete a utilizar toda la información y los
datos que la otra Parte le haya comunicado en relación con el convenio, ya sea
verbalmente, por escrito, de forma electrónica o de cualquier otra forma y que, sobre la
base de un juicio empresarial razonable, puedan considerarse confidenciales,
únicamente para los fines contemplados en el convenio, tratarlos con confidencialidad y
aplicar el mismo cuidado que aplicaría a su propia información confidencial, pero como
mínimo con un grado razonable de atención, y no ponerlos a disposición de terceros. Los
terceros, en el sentido de esta disposición, no serán empresas afiliadas del Museo o
AirParfum, ni subcontratistas, empleados, agentes e inversores potenciales o
adquirientes de una Parte, como tampoco sus empresas asociadas y subcontratistas que
necesiten la información confidencial para cumplir con el convenio. La Parte respectiva
se asegurará de que los destinatarios de dicha información y datos estén obligados a
mantener su secreto en una medida equivalente a la del presente convenio. Será
igualmente responsable de garantizar que los destinatarios de la información y los datos
cumplan con las disposiciones del presente convenio.
13.2 Las obligaciones de acuerdo con la sección 13.1 no se aplicarán a información
confidencial que (i) fuera conocida por la Parte receptora de forma lícita y sin haber
estado sujeta a la obligación de mantener la confidencialidad, o bien llegue a ser
conocida por la Parte receptora de forma lícita y sin haber estado sujeta a la obligación
de mantener la confidencialidad después de que se le haya proporcionado la
información, siempre que, según conocimiento de la Parte receptora, la Parte
divulgadora de la información no infrinja ninguna obligación por su parte de mantener la
confidencialidad; (ii) sea de dominio público o pase a serlo después de que se haya
proporcionado sin que obre falta de la Parte receptora; (iii) se permita divulgar con el
consentimiento por escrito de la otra Parte; o (iv) la Parte destinataria esté obligada a
divulgar de conformidad con una orden oficial o judicial o con normativas legales
obligatorias, siempre que la Parte receptora informe a la otra Parte inmediatamente de
tal hecho y tome todas las medidas razonables para garantizar que la información
confidencial se trate con confidencialidad. La Parte que invoque una excepción debe
demostrar que se cumplen las condiciones.
13.3 Las obligaciones de acuerdo con esta sección permanecerán en vigor durante
un periodo de dos (2) años desde el final del año natural en el que finalice el convenio.
13.4 Cualquiera de las Partes puede solicitar en cualquier momento que la
información confidencial se devuelva o destruya. En un plazo de quince (15) días tras
recibir dicha solicitud, la otra Parte devolverá la información confidencial o confirmará
que ha sido destruida. Esto no se aplicará a las copias de seguridad realizadas de forma
rutinaria de las comunicaciones electrónicas de datos y en caso de que una Parte esté
obligada por ley a conservar información confidencial o necesite la información
confidencial para demostrar que ha cumplido sus obligaciones contractuales
adecuadamente o para hacer valer sus derechos.

cve: BOE-A-2024-15089
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.