III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-15089)
Resolución de 12 de julio de 2024, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio de mecenazgo con AirParfum, en el proyecto "Una esencia, un cuadro".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024
Decimocuarta.

Sec. III. Pág. 93548

Protección de Datos Personales.

14.1 Las Partes informan a los firmantes del presente convenio, que sus datos de
carácter personal (nombre, apellidos, email y firma) serán tratados para la gestión de la
presente relación contractual. Los datos serán conservados durante toda la vigencia de
la relación contractual, y más allá de la misma, durante los plazos de prescripción
legalmente aplicables. Sus datos podrán ser comunicados a administraciones públicas
en cumplimiento de la normativa tributaria y a entidades bancarias con la finalidad de
proceder al cobro de los servicios prestados, pero en ningún caso se transferirán a
países que (i) no ofrezcan un nivel adecuado de protección, o (ii) no aporten las
garantías apropiadas de protección (i.e. Mecanismos de certificación, Cláusulas tipo de
protección de datos adoptadas por la Comisión Europea, o Normas corporativas
vinculantes), acompañadas en su caso, de las medidas suplementarias que resulten de
aplicación, de conformidad con las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos (en adelante, «RGPD»).
14.2 Los firmantes pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación,
supresión, limitación al tratamiento, oposición y/o portabilidad, mediante escrito dirigido a
los domicilios especificados en la sección Decimosegunda. En el eventual supuesto en
que cualesquiera de las Partes incumpliesen con sus respectivas obligaciones en
materia de protección de datos, los firmantes tienen derecho a presentar una
reclamación ante la correspondiente Autoridad de control.
14.3 Durante la ejecución de los servicios objeto del presente convenio, AirParfum
únicamente accederá y/o tratará a datos anónimos y, por consiguiente, fuera del ámbito
de aplicación del RGPD. En el eventual supuesto que AirParfum acceda y/o trate a datos
de carácter personal bajo la responsabilidad del Museo, las Partes se comprometen a
suscribir el correspondiente «Acuerdo para el Tratamiento de Datos Personales»
conforme a las previsiones del RGPD, incorporándose como anexo al presente Contrato.
Decimoquinta.

Cumplimiento Normativo.

Cada una de las Partes declara y garantiza a la otra Parte que ella (incluidos sus
directivos, empleados, representantes, subsidiarias, filiales o agentes) ha cumplido,
cumple y cumplirá durante la vigencia de este convenio con todas las leyes y normativas
aplicables y, en particular, con cualquier normativa civil, penal, financiera, tributaria,
mercantil, comercial, sobre salud y seguridad, medioambiental, administrativa, sobre
protección de datos y privacidad de los datos, laboral o sobre seguridad social o
cualquier otro requisito de las autoridades gubernamentales que tengan jurisdicción. Las
Partes obtendrán y mantendrán todas las pólizas de seguros, licencias y permisos
necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente convenio.
Cada una de las Partes notificará a las otras Partes si tiene conocimiento de cualquier
incumplimiento en relación con esta cláusula.
Ausencia de vinculación societaria, laboral o mercantil entre las partes.

Nada de lo contenido en este convenio, ni ninguna acción adoptada por las Partes en
virtud del mismo, se considerará que constituye entre dichas Partes una relación de
sociedad, empresa conjunta, principal y agente o empleador y empleado.
Ninguna de las Partes tiene, ni puede declarar que tiene, autoridad para actuar o
realizar compromisos en nombre de la otra Parte.
Decimoséptima.

Jurisdicción Competente.

Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo,
resolución y efectos de la aplicación del presente convenio deberán solventarse en el
seno de la Comisión de Seguimiento. En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las

cve: BOE-A-2024-15089
Verificable en https://www.boe.es

Decimosexta.