III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-15089)
Resolución de 12 de julio de 2024, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio de mecenazgo con AirParfum, en el proyecto "Una esencia, un cuadro".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024

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Décima. Causas de resolución.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia pactado sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes:
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la Parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de quince (15) días hábiles con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el citado plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados, conforme a lo previsto en el presente
convenio.
En caso de incumplimiento de obligaciones por parte del Museo o de su
representante legal o agentes indirectos, el Museo será responsable:
– Por los perjuicios que surjan de daños a la integridad física o la salud de las
personas.
– Por daños derivados de la infracción de obligaciones convencionales sustanciales.
Las obligaciones convencionales sustanciales son obligaciones cuyo incumplimiento
impide la correcta ejecución del convenio en primer lugar y en las que una parte puede a
buen juicio basarse de forma permanente. En tal caso, la responsabilidad se limita a la
cantidad que refleje los eventuales daños que normalmente sea previsible en el
momento de celebración del presente convenio.

Undécima.

Modificación del convenio.

El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las Partes durante su
vigencia, previo acuerdo por escrito de ambas Partes, que seguirá los mismos trámites
de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

cve: BOE-A-2024-15089
Verificable en https://www.boe.es

Queda excluida cualquier responsabilidad adicional del Museo. En la medida en que
la responsabilidad del Museo esté excluida o limitada de acuerdo con las disposiciones
mencionadas anteriormente, esto también se aplicará a la responsabilidad personal de
los órganos, representantes legales, empleados y agentes indirectos del Museo.
La responsabilidad del Museo con respecto a cualquier daño causado a terceros o a
la Máquina debido a un Uso indebido de la misma se sustanciará de acuerdo con la
legislación de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación
vigente.
En todo caso, habrán de ser finalizadas las acciones que en su momento se hallen
en curso o esté comprometida su realización. A tal fin, en el seno de la Comisión de
Seguimiento se fijará un plazo máximo improrrogable para su finalización, de acuerdo
con el artículo 52.3 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.