III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-15089)
Resolución de 12 de julio de 2024, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio de mecenazgo con AirParfum, en el proyecto "Una esencia, un cuadro".
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 93545

6.3 En virtud del presente convenio, y sin perjuicio de otras obligaciones que
puedan establecerse en otras Cláusulas del presente convenio, el Museo se
compromete a:
(i) No modificar, descompilar, desmontar, recrear, copiar, reproducir, realizar
ingeniería inversa y/o versiones subsecuentes o derivadas de la Máquina y/o cualquiera
de sus componentes, llevar a cabo ninguna acción contraria a los DPI licenciados en
virtud del presente convenio, sin el consentimiento previo y por escrito de AirParfum.
(ii) No ceder, transferir, sublicenciar, arrendar, asignar o poner a disposición de
ningún tercero a título gratuito u oneroso la Máquina objeto del presente convenio sin el
consentimiento previo y por escrito de AirParfum.
(iii) No eliminar ninguna marca, nombre comercial, logo, copyright, aviso, descargo
de responsabilidad «disclaimer» incluido en cualquier parte de la Máquina y/o en la
documentación asociada a la misma sin el consentimiento previo y por escrito de
AirParfum.
Séptima.

Signos distintivos de AirParfum.

7.1 AirParfum proporcionará el modelo de logotipo o signos distintivos que deban
ser difundidos por el Museo, y el Museo se ajustará en todo caso, y cualquiera que sea
el material en el que se inserte, al diseño facilitado por AirParfum.
7.2 AirParfum manifiesta, que es el único titular de los logotipos o signos distintivos
que se empleen para dar difusión de su colaboración en el marco de este convenio. El
Museo no podrá utilizar los logotipos o signos distintivos de AirParfum de forma distinta a
la que se describe en este convenio, siempre de acuerdo a las características gráficas,
de colores y denominativas, así como a las instrucciones facilitadas por AirParfum.
7.3 El Museo se compromete a solicitar la autorización de AirParfum antes de la
impresión final y/o difusión de los soportes en los que se reproduzca su logotipo o signos
distintivos conforme a lo que se acuerde.
Octava. Comisión de Seguimiento.
Las Partes acuerdan constituir una Comisión de Seguimiento formada por dos (2)
representantes de cada Parte con poder de decisión. La Comisión de Seguimiento
tendrá la siguiente función:
– Efectuar el seguimiento de la actividad según lo acordado en la cláusula Segunda
del convenio.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las Partes, al menos una vez
antes de la finalización del convenio. Se considerará válidamente constituida si concurre
al menos un representante de cada Parte y tomará cualquier decisión por unanimidad de
todos sus miembros presentes.
Vigencia.

El presente convenio tiene una duración inicial de trece (13) meses y tendrá efectos
a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el plazo de cinco (5) días desde su
formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en
el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. El Museo se compromete a informar a la otra Parte de estos hechos tan pronto
ocurran.

cve: BOE-A-2024-15089
Verificable en https://www.boe.es

Novena.