III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-15089)
Resolución de 12 de julio de 2024, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio de mecenazgo con AirParfum, en el proyecto "Una esencia, un cuadro".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 93544

– Inclusión del nombre o logotipo del colaborador/colaboradores en cualquier
soporte empleado para la comunicación, promoción, difusión y publicidad relacionada
con la actividad objeto de la colaboración:
● Convocatorias de prensa, notas de prensa, así como entrevistas, artículos, etc., en
los que se pida su colaboración.
● Materiales de difusión y publicidad.
● Web del Museo, con enlace a la página web del colaborador/colaboradores.
● Memoria anual de actividades del Museo.
– Uso de la denominación Colaborador del Museo del Prado, previa aprobación del
Museo:
● En la comunicación corporativa del colaborador, de mutuo acuerdo con el Museo.
Ello podrá llevar aparejada la cesión de una o varias imágenes del Museo.
Eventos:
– Uso de un espacio para la organización de un evento, previa aprobación del
Museo, y aplicación del descuento correspondiente a la normativa vigente en los eventos
sucesivos.
La difusión de esta colaboración por parte del Museo no constituirá una prestación de
servicios.
A los efectos del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, los compromisos asumidos por el MNP no son de naturaleza
financiera ni presupuestaria y no suponen gasto.
Quinta.

Derecho de uso, datos de navegación del usuario, KPIs.

5.1 Durante la vigencia del presente convenio, AirParfum otorga un derecho
limitado, libre de regalías, no exclusivo, no sublicenciable y no transferible al Museo para
el uso de la Máquina, y los datos de navegación del usuario capturados (de forma
agregada) a fin de cumplir con el propósito de la colaboración en virtud del presente
convenio. El derecho a utilizar los datos de navegación del usuario capturados por la
Máquina durante la vigencia del convenio no está limitado en el tiempo.
5.2 AirParfum se compromete a desarrollar y proporcionar al Museo los progresos
que se hagan de la experiencia de usuario, así como los mecanismos de captura de
datos de navegación del usuario y de notificación de datos de navegación del usuario
relacionados con el uso de la Máquina y de la Aplicación.
5.3 Los datos de navegación del usuario capturados a través de la Máquina
(incluidos, entre otros, pulverizadores totales; pulverizadores por día; sesiones totales;
promedio de pulverizadores por sesión) pertenecerán a AirParfum, pero los compartirán
de forma agregada con el Museo a petición de este.
5.4 Los datos de navegación del usuario no implicarán en ningún caso datos
personales del usuario.

6.1 El Museo reconoce y acepta que todos los derechos de propiedad intelectual
y/o industrial, títulos e intereses sobre la Máquina y todos sus componentes y todos sus
datos (en adelante, «DPI»), son y seguirán siendo propiedad de AirParfum.
6.2 El Museo no hará ninguna declaración ni ningún acto que pueda percibirse
como indicativo de que tiene cualesquiera derechos, títulos o intereses en o sobre la
propiedad o uso de los DPI de AirParfum.

cve: BOE-A-2024-15089
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Derechos de Propiedad Intelectual y/o industrial sobre la Máquina y la
Aplicación.