III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-15084)
Resolución de 11 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Ampliación de la planta desaladora Campo de Dalías (Almería)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de julio de 2024

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– Las explanaciones y cimentaciones de los distintos elementos que constituyen el
proyecto no podrán impedir el flujo natural de las aguas, y los edificios a construir que
puedan albergar personas deberán ubicarse fuera de las zonas inundables del entorno, y
en todo caso fuera de las ZFP.
– Las obras de cruce bajo cauces se realizarán perpendicularmente al mismo, y
deberá obtenerse la correspondiente autorización administrativa, ya que, en el caso de
tuberías, no se autorizará su instalación de forma longitudinal en el DPH. Los
cruzamientos cumplirán las siguientes premisas:
• Se realizarán de tal manera que la generatriz superior externa del tubo de
revestimiento quede situada a una profundidad de 1,5 m, como mínimo, bajo el lecho del
cauce, sin contar lodos y fangos.
• En caso de situar arquetas de registro, se colocarán fuera de la zona de
servidumbre.
• Se deberán colocar hitos señalizadores de los cruces, suficientemente visibles, en
ambas márgenes del cauce.
• Las operaciones se realizarán bajo la supervisión de la administración hidráulica,
debiéndose notificar previamente el inicio de los trabajos.
• Concluidas las obras se dejará el cauce y las márgenes en condiciones similares a
las anteriores al comienzo de las obras, revegetándolas con especies similares a las
existentes en el resto del cauce.
– Las posibles nuevas edificaciones y usos asociados se realizarán, en la medida de
lo posible, fuera de las zonas inundables.
– Las alineaciones y vallados deberán ubicarse fuera del DPH de los cauces
públicos y deberán respetarse, libres de obstáculos, los 5 m en cada margen de las
zonas de servidumbre. Los vallados serán de tipo cinegético y permeables.
– En caso de ser necesario algún cruce aéreo de conducciones eléctricas deberán
cumplirse las condiciones indicadas en el Reglamento del DPH. Los apoyos de las líneas
de interconexión no podrán ocupar el DPH de los cauces ni su zona de servidumbre.
– En el caso de cruces de cauces con caminos, se ejecutarán en las condiciones
que se establezcan en la autorización administrativa correspondiente, y en ningún caso
se afectará o modificará la rasante del cauce ni longitudinal ni transversalmente.
– La extracción de agua del DPH para las instalaciones deberá contar con la
correspondiente autorización. Se deberá contar con autorización de vertido de las aguas
residuales o justificación de su no necesidad, producidas en cualquiera de los elementos
que componen las instalaciones proyectadas.
– Queda prohibido el vertido de escombros a los cauces públicos, sus riberas o
márgenes, siendo responsable el peticionario de cuantos daños puedan producirse por
este motivo al dominio público y a terceros.
De acuerdo con el promotor, las principales afecciones en la masa de agua marina
se producirán durante la construcción por la resuspensión de partículas, el incremento de
la turbidez y posibles vertidos accidentales de la propia maquinaria como consecuencia
de la ejecución de la boca de hombre en la conducción del inmisario. Durante la fase de
explotación, la principal afección será debida al incremento en el vertido de salmuera.
El documento ambiental concluye que las actuaciones proyectadas en el medio
marino no suponen un impacto significativo sobre los objetivos ambientales de la masa
de agua superficial costera «Puerto de Adra-Guardias Viejas», ya que no conllevan
ningún elemento que pueda modificar los valores actuales de los indicadores del grado
trófico. En cuanto a la protección de hábitats o especies directamente dependientes del
agua, incluida Red Natura 2000 y otras zonas protegidas por Administraciones
competentes, el promotor indica que el proyecto no conlleva ningún elemento que pueda
alterar directa o indirectamente las especies y hábitats objeto de protección que son
directamente dependientes del agua, o las normas de calidad hidromorfológicas y
fisicoquímicas aplicables para cada hábitat o especie. Para garantizar la protección del

cve: BOE-A-2024-15084
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Núm. 176