III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-15084)
Resolución de 11 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Ampliación de la planta desaladora Campo de Dalías (Almería)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de julio de 2024

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accidental de aceites y combustibles procedentes de la maquinaria y transporte de
materiales. La conducción atraviesa cuatro cauces innominados y la rambla del Loco,
finalizando en el entorno de la rambla del Tuerto. El promotor considera que las
afecciones sobre los cauces serán mínimas, ya que los cruces se producen por el
camino rural existente y porque la remoción de sedimento será muy corta en el tiempo y
reducida en el espacio.
El promotor contempla, entre otras, las siguientes medidas para la protección del
medio hídrico superficial y subterráneo:
– Las zonas de ocupación temporal se situarán a más de 50 m de los cauces, siendo
muy estrictos en el entorno de la rambla del Tuerto, en cuya zona se deberá actuar de
forma escrupulosa para no provocar daños al cauce, la calidad de las aguas ni a su
vegetación.
– Se evitará realizar cualquier tipo de vertido en los cauces o en sus márgenes.
– Todas las actuaciones que se realicen en zona de dominio público hidráulico
(DPH) o zona de policía de cualquier cauce público, tales como obras de paso y
acondicionamiento de estos, deberán contar con la preceptiva autorización del órgano
hidráulico competente.
La Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía informa que el
proyecto presenta afecciones claras y evidentes al Dominio Público Hidráulico (DPH),
principalmente sobre las ramblas del Loco y del Tuerto y otros 4 cauces innominados
que resultan afectados por la nueva conducción de distribución. El proyecto se ubica
sobre el Área con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) «Rambla del
Loco», no obstante, considera que la instalación no parece que presente problema en la
mayor parte de su trazado. Indica, asimismo, que los cruzamientos de los cauces
afectados se producen perpendiculares a los mismos, según la normativa vigente, y
considera adecuadas las distintas medidas preventivas y correctoras propuestas para
minimizar la afección al medio hídrico. Por otra parte, señala que deberán respetarse las
limitaciones de usos para las zonas inundables y para la zona de flujo preferente (ZFP),
así como el DPH, sus zonas de servidumbre asociadas y las limitaciones de usos de las
mismas, conforme a la legislación sectorial vigente. Finalmente, propone el cumplimiento
de las siguientes condiciones generales y, en su caso, de las condiciones específicas
que pudiera indicar la Delegación Territorial competente en el momento de autorización
de las obras, las cuales han sido aceptadas por el promotor y serán contempladas en el
proyecto constructivo:
– Se deberá garantizar la ausencia de riesgo de contaminación del cauce, así como
de las aguas superficiales y subterráneas. En particular, no se permite el establecimiento
de ninguna clase de obra ni el depósito de acopios de materiales dentro del DPH, ni en
la zona de servidumbre, ni en la de policía, susceptible de provocar contaminación de las
aguas.
– Los movimientos de tierras que se efectúen en la zona de policía de cauces
deberán contar con autorización administrativa y las nivelaciones respetarán las
escorrentías superficiales existentes, no pudiendo causar perjuicios a los terrenos
colindantes, alteración del régimen de avenidas ni reducción de la capacidad de desagüe
de los mismos. Las actuaciones no supondrán ninguna modificación del trazado del
cauce, alteración del perfil del lecho fluvial, ni se modificará su anchura, manteniendo la
sección actual en el tramo afectado.
– Se deberán respetar los actuales puntos de desagüe a los cauces, no pudiendo
ser trasladados ni crear otros distintos. No se deberán trasvasar aguas pluviales a una
cuenca distinta a la aportadora.
– Durante la ejecución de los trabajos no se obstaculizarán los desagües ni el libre
paso del cauce ni sus zonas de servidumbre.
– Se deberán adoptar medidas para evitar aportes de materiales al DPH que
pudieran provocar su colmatación y degradación aguas abajo de la zona de actuación.

cve: BOE-A-2024-15084
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Núm. 176