III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-15084)
Resolución de 11 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Ampliación de la planta desaladora Campo de Dalías (Almería)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 93486

En el caso de terremotos, el diseño de las instalaciones ha tenido en cuenta la norma
sísmica en relación con los riesgos y aceleraciones sísmicas propias de la zona.
Respecto a las inundaciones, parte de la nueva conducción de distribución de agua
potable se ubica dentro del Área con Riesgo Potencial Significativo de Inundación
(ARPSI) «Rambla del Loco», sin que se prevea ninguna afección potencial al
proyectarse soterrada.
En cuanto a los riesgos por accidentes graves, los productos principales del
funcionamiento de la actuación son la salmuera y el agua potable, los cuales no son
contaminantes. La rotura de la conducción de distribución de agua desalada puede
suponer la presencia de agua en zonas no previstas, si bien dada la proximidad de la red
de drenaje, el agua apenas recorrería distancia hasta la misma. En caso de que se
produzca un vertido accidental durante la fase de explotación, se contará con un Plan de
Autoprotección (PAU) establecido para evitar las consecuencias que se pudieran derivar
del mismo.
La Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía
informa que, en materia de protección civil, se han tenido en cuenta los efectos
derivados de los posibles riesgos de accidentes graves o de catástrofes, resultando el
documento ambiental coherente con los aspectos relacionados con las actuaciones y
competencias de dicha Dirección General, no formulando objeciones al mismo.
Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes
naturales se recogen, resumen y trasladan los pronunciamientos de las autoridades
competentes en la materia y las cuestiones suscitadas para su valoración por el órgano
sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del
proyecto. En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio
diseño del mismo, la vulnerabilidad del proyecto (en base al análisis realizado por el
promotor) es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por
parte del órgano sustantivo.
9.

Programa de vigilancia ambiental (PVA).

El documento ambiental incluye un PVA que contempla actuaciones de control de la
calidad del aire, del ruido y las vibraciones; del suelo y de los movimientos de tierras; de
la calidad de las aguas; de los residuos; de la vegetación; de la restauración ambiental; y
del patrimonio cultural y las vías pecuarias. Asimismo, el promotor proseguirá con los
controles actuales del PVA establecido en la declaración de impacto ambiental y en la
autorización de vertido vigente de la planta desaladora.
Durante la fase de obras, para la instalación de la boca de hombre se realizará un
control sobre la columna de agua para verificar que no se produce un aumento
perjudicial de la turbidez. Para ello se realizarán mediciones en tres puntos:

En los citados puntos se medirán los parámetros de turbidez e irradiancia a lo largo
de toda la columna de agua. Asimismo, se llevará un control diario de estos parámetros
a lo largo de la duración de los trabajos que impliquen remoción o depósito de sedimento
durante las obras, para comprobar que no hay afección sobre las praderas de
fanerógamas.
Durante la fase de explotación se mantendrá el PVA implantado actualmente en la
planta desaladora.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO indica que
la instalación ya cuenta con PVA, que se deriva del cumplimento de la declaración de

cve: BOE-A-2024-15084
Verificable en https://www.boe.es

– Un punto control alejado de la zona donde se realizan las actividades que permita
establecer unas condiciones de referencia válidas para determinar una posible afección.
– Un punto a 100 m de la pantalla de turbidez, en dirección a la pradera de
fanerógamas marinas más próxima.
– Un punto sobre los límites de la pradera de fanerógamas marinas más próxima a
la zona de obras.