III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-15084)
Resolución de 11 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Ampliación de la planta desaladora Campo de Dalías (Almería)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Lunes 22 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 93484
presenta como una de las especies características del HIC 5220* y de la ZEC «Artos de
Ejido». En cualquier caso, afirman que, dado que esta infraestructura hidráulica se
ajustará al trazado de un camino de servicio existente, el cual está además pavimentado,
no se valoran posibles riesgos de afección a la especie.
La Delegación Territorial indica respecto al ámbito terrestre, que no se localizan ni se
han identificado en la zona de actuación formaciones que puedan asociarse con ninguno
de los HIC existentes en el entorno, al menos que cuenten con una representatividad
significativa.
De las especies de flora y fauna presentes en el entorno de actuación, la Delegación
Territorial destaca el arto y las praderas de Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa
como aquellas que podrían verse más directamente afectadas, si bien, la comunidad de
fanerógamas más cercana al punto de vertido se encuentra a 350 m de éste, por lo que
en principio se descarta posibles afecciones a la biocenosis. Los ejemplares de arto que
puedan situarse en el entorno del trazado de las tuberías de distribución deberán
inventariarse y jalonarse para que no se vean afectados durante el desarrollo de las
obras.
La Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en
Almería y la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de
Andalucía concluyen que, valoradas las actuaciones proyectadas, no se aprecian
posibles efectos significativos, directos o indirectos, sobre los espacios protegidos Red
Natura 2000 de ámbito terrestre cuya gestión es competencia de la Junta de Andalucía.
Asimismo, la Delegación Territorial indica que las obras previstas para el incremento del
volumen en la captación de agua de mar y su tratamiento de desalación, no parece que
puedan ocasionar afecciones ambientales significativas adicionales a las ya previstas en
el proyecto original, por lo que informa favorablemente.
El promotor responde que en el proyecto constructivo se considerarán las medidas
preventivas señaladas por la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y
Economía Azul en Almería y la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de
la Junta de Andalucía respecto al arto (Maytenus senegalensis) en el entorno del tramo
final de la nueva conducción.
El Ayuntamiento de El Ejido informa que no se aprecian efectos adversos
significativos sobre el medio ambiente por lo que, desde el punto de vista ambiental
emite informe favorable a las actuaciones proyectadas.
Paisaje.
El principal impacto durante la fase de construcción se produce debido a la presencia
de maquinaria de obra, movimientos de tierras y ejecución de las infraestructuras
proyectadas, el cual tendrá un carácter temporal. Durante la fase de explotación, sólo la
presencia de la chimenea de equilibrio implicará una pérdida de la calidad visual del
entorno, si bien, se sitúa en una zona altamente antropizada que minimiza su impacto
paisajístico.
El proyecto contempla la restauración ambiental y paisajística de las zonas afectadas
por el proyecto. La revegetación proyectada se establece en una longitud de 411 m en la
que la nueva conducción atraviesa o se localiza anexa a las zonas inventariadas de los
HIC 5330 y 6220*. Se estima una superficie aproximada de 4.110 m² de revegetación,
realizándose plantaciones con una densidad global de 1.600 pies por hectárea con
especies propias del hábitat 5330 como romero, genista, matagallo y bolina.
Según el Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Espacios y
Bienes Protegidos de la Provincia de Almería, los espacios más cercanos a las
actuaciones son el paisaje agrícola singular (AG-17) «Vega de Adra» y la zona húmeda
(ZH-1) «Albuferas de Adra», situados a más de 2,5 y 3 km, respectivamente, de las
actuaciones proyectadas, sin que el promotor identifique impactos sobre los mismos.
cve: BOE-A-2024-15084
Verificable en https://www.boe.es
5.
Núm. 176
Lunes 22 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 93484
presenta como una de las especies características del HIC 5220* y de la ZEC «Artos de
Ejido». En cualquier caso, afirman que, dado que esta infraestructura hidráulica se
ajustará al trazado de un camino de servicio existente, el cual está además pavimentado,
no se valoran posibles riesgos de afección a la especie.
La Delegación Territorial indica respecto al ámbito terrestre, que no se localizan ni se
han identificado en la zona de actuación formaciones que puedan asociarse con ninguno
de los HIC existentes en el entorno, al menos que cuenten con una representatividad
significativa.
De las especies de flora y fauna presentes en el entorno de actuación, la Delegación
Territorial destaca el arto y las praderas de Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa
como aquellas que podrían verse más directamente afectadas, si bien, la comunidad de
fanerógamas más cercana al punto de vertido se encuentra a 350 m de éste, por lo que
en principio se descarta posibles afecciones a la biocenosis. Los ejemplares de arto que
puedan situarse en el entorno del trazado de las tuberías de distribución deberán
inventariarse y jalonarse para que no se vean afectados durante el desarrollo de las
obras.
La Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en
Almería y la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de
Andalucía concluyen que, valoradas las actuaciones proyectadas, no se aprecian
posibles efectos significativos, directos o indirectos, sobre los espacios protegidos Red
Natura 2000 de ámbito terrestre cuya gestión es competencia de la Junta de Andalucía.
Asimismo, la Delegación Territorial indica que las obras previstas para el incremento del
volumen en la captación de agua de mar y su tratamiento de desalación, no parece que
puedan ocasionar afecciones ambientales significativas adicionales a las ya previstas en
el proyecto original, por lo que informa favorablemente.
El promotor responde que en el proyecto constructivo se considerarán las medidas
preventivas señaladas por la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y
Economía Azul en Almería y la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de
la Junta de Andalucía respecto al arto (Maytenus senegalensis) en el entorno del tramo
final de la nueva conducción.
El Ayuntamiento de El Ejido informa que no se aprecian efectos adversos
significativos sobre el medio ambiente por lo que, desde el punto de vista ambiental
emite informe favorable a las actuaciones proyectadas.
Paisaje.
El principal impacto durante la fase de construcción se produce debido a la presencia
de maquinaria de obra, movimientos de tierras y ejecución de las infraestructuras
proyectadas, el cual tendrá un carácter temporal. Durante la fase de explotación, sólo la
presencia de la chimenea de equilibrio implicará una pérdida de la calidad visual del
entorno, si bien, se sitúa en una zona altamente antropizada que minimiza su impacto
paisajístico.
El proyecto contempla la restauración ambiental y paisajística de las zonas afectadas
por el proyecto. La revegetación proyectada se establece en una longitud de 411 m en la
que la nueva conducción atraviesa o se localiza anexa a las zonas inventariadas de los
HIC 5330 y 6220*. Se estima una superficie aproximada de 4.110 m² de revegetación,
realizándose plantaciones con una densidad global de 1.600 pies por hectárea con
especies propias del hábitat 5330 como romero, genista, matagallo y bolina.
Según el Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Espacios y
Bienes Protegidos de la Provincia de Almería, los espacios más cercanos a las
actuaciones son el paisaje agrícola singular (AG-17) «Vega de Adra» y la zona húmeda
(ZH-1) «Albuferas de Adra», situados a más de 2,5 y 3 km, respectivamente, de las
actuaciones proyectadas, sin que el promotor identifique impactos sobre los mismos.
cve: BOE-A-2024-15084
Verificable en https://www.boe.es
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