III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-15084)
Resolución de 11 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Ampliación de la planta desaladora Campo de Dalías (Almería)".
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 93483
– Todos los elementos de la instalación deberán ser dimensionados para resistir
los esfuerzos que puedan sufrir a lo largo del periodo en el que se encuentren
instalados en el mar, de manera que no pueda producirse la rotura de éstos y la
pérdida en el mar de ninguno de los elementos que lo constituyen. Se seleccionarán los
materiales de manera que no se favorezcan procesos de corrosión que puedan restar
eficacia a la instalación.
– Durante las obras se deberán contemplar y cumplir medidas preventivas y
correctoras para mitigar los impactos por ruido submarino, como puede ser el uso de
técnicas constructivas de menor emisión sonora. En caso de que sean necesarias
tecnologías especialmente ruidosas, se diseñarán medidas específicas de vigilancia y
supervisión de las obras para evitar la presencia de especies sensibles durante los
trabajos más ruidosos, que pueden estar basadas en el «Documento Técnico sobre
Impactos y Mitigación de la Contaminación Acústica Marina».
– En relación con el estado estructural y funcionamiento del emisario de vertido de la
planta desaladora, se deberá tener en cuenta lo establecido en la Orden de 13 de julio
de 1993, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por la que se aprueba la
Instrucción para el proyecto de conducciones de vertidos desde tierra al mar.
– Durante la fase de funcionamiento, se deberá velar porque los sistemas que
constituyen las bocas de succión de agua marina estén correctamente protegidos por
rejillas u otros dispositivos, y que su normal funcionamiento no afecte negativamente a
las especies marinas bentónicas del entorno. Igualmente, se deberá velar porque, tanto
las instalaciones de desalación, como la conducción de vertido y su difusor, funcionen
adecuadamente evitando la llegada al mar de basuras y sustancias contaminantes junto
con las aguas de rechazo.
– Junto al PVA asociado a la autorización de vertido de dicha instalación, que
incluirá tanto un plan de seguimiento de la calidad de aguas del efluente, como de la
columna de agua que la recibe, se deberá incluir un plan de seguimiento del estado de
las comunidades bentónicas marinas que se encuentran más próximas al punto de
vertido, en concreto, las praderas de fanerógamas marinas protegidas (Posidonia
oceanica y Cymodocea nodosa). Este seguimiento tendrá como objetivo determinar si
existe algún tipo de afección directa o indirecta sobre estas comunidades marinas,
derivada del mantenimiento de esta actividad. Si fruto de este plan de seguimiento se
determinase cualquier afección causada por dicha actividad, se deberán de aplicar de
inmediato específicas medidas preventivas y correctoras.
De acuerdo con la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y
Economía Azul en Almería y la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de
la Junta de Andalucía, las instalaciones proyectadas se superponen puntualmente con el
ámbito del Plan de recuperación y conservación de peces e invertebrados de medios
acuáticos epicontinentales, el cual establece medidas de protección para el fartet, entre
otras especies. La posible afección puntual se limita a un cruce de la conducción
existente con el Canal de San Fernando, el cual conecta con la ZEC y ZEPA «Albufera
de Adra» y ZEC «Río Adra», si bien no se aprecia que la conducción existente haya
interrumpido la libre circulación de las aguas del canal y, por tanto, tampoco que haya
alterado este hábitat artificial del fartet.
Por otra parte, el ámbito terrestre ocupado por las instalaciones de la desaladora se
encuentra transformado por la actividad agrícola de carácter intensivo que acoge la
comarca del Poniente Almeriense, por lo que dichos organismos autonómicos indican
que ninguna de las nuevas instalaciones proyectadas afectará de forma directa a HIC.
Asimismo, señalan que se puede descartar la afección directa o indirecta a poblaciones
especies de flora que hayan sido consideradas como relevantes en los planes de gestión
de los espacios protegidos Red Natura 2000 que se presentan en este ámbito territorial.
No obstante, advierten que, no lejos del tramo final de la nueva conducción, en las
proximidades del núcleo de Tarambana, constan localidades de arto, especie
«vulnerable» según el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, incluida en el Plan
de Recuperación y Conservación de Dunas, Acantilados y Arenales Costeros y que se
cve: BOE-A-2024-15084
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 176
Lunes 22 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 93483
– Todos los elementos de la instalación deberán ser dimensionados para resistir
los esfuerzos que puedan sufrir a lo largo del periodo en el que se encuentren
instalados en el mar, de manera que no pueda producirse la rotura de éstos y la
pérdida en el mar de ninguno de los elementos que lo constituyen. Se seleccionarán los
materiales de manera que no se favorezcan procesos de corrosión que puedan restar
eficacia a la instalación.
– Durante las obras se deberán contemplar y cumplir medidas preventivas y
correctoras para mitigar los impactos por ruido submarino, como puede ser el uso de
técnicas constructivas de menor emisión sonora. En caso de que sean necesarias
tecnologías especialmente ruidosas, se diseñarán medidas específicas de vigilancia y
supervisión de las obras para evitar la presencia de especies sensibles durante los
trabajos más ruidosos, que pueden estar basadas en el «Documento Técnico sobre
Impactos y Mitigación de la Contaminación Acústica Marina».
– En relación con el estado estructural y funcionamiento del emisario de vertido de la
planta desaladora, se deberá tener en cuenta lo establecido en la Orden de 13 de julio
de 1993, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por la que se aprueba la
Instrucción para el proyecto de conducciones de vertidos desde tierra al mar.
– Durante la fase de funcionamiento, se deberá velar porque los sistemas que
constituyen las bocas de succión de agua marina estén correctamente protegidos por
rejillas u otros dispositivos, y que su normal funcionamiento no afecte negativamente a
las especies marinas bentónicas del entorno. Igualmente, se deberá velar porque, tanto
las instalaciones de desalación, como la conducción de vertido y su difusor, funcionen
adecuadamente evitando la llegada al mar de basuras y sustancias contaminantes junto
con las aguas de rechazo.
– Junto al PVA asociado a la autorización de vertido de dicha instalación, que
incluirá tanto un plan de seguimiento de la calidad de aguas del efluente, como de la
columna de agua que la recibe, se deberá incluir un plan de seguimiento del estado de
las comunidades bentónicas marinas que se encuentran más próximas al punto de
vertido, en concreto, las praderas de fanerógamas marinas protegidas (Posidonia
oceanica y Cymodocea nodosa). Este seguimiento tendrá como objetivo determinar si
existe algún tipo de afección directa o indirecta sobre estas comunidades marinas,
derivada del mantenimiento de esta actividad. Si fruto de este plan de seguimiento se
determinase cualquier afección causada por dicha actividad, se deberán de aplicar de
inmediato específicas medidas preventivas y correctoras.
De acuerdo con la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y
Economía Azul en Almería y la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de
la Junta de Andalucía, las instalaciones proyectadas se superponen puntualmente con el
ámbito del Plan de recuperación y conservación de peces e invertebrados de medios
acuáticos epicontinentales, el cual establece medidas de protección para el fartet, entre
otras especies. La posible afección puntual se limita a un cruce de la conducción
existente con el Canal de San Fernando, el cual conecta con la ZEC y ZEPA «Albufera
de Adra» y ZEC «Río Adra», si bien no se aprecia que la conducción existente haya
interrumpido la libre circulación de las aguas del canal y, por tanto, tampoco que haya
alterado este hábitat artificial del fartet.
Por otra parte, el ámbito terrestre ocupado por las instalaciones de la desaladora se
encuentra transformado por la actividad agrícola de carácter intensivo que acoge la
comarca del Poniente Almeriense, por lo que dichos organismos autonómicos indican
que ninguna de las nuevas instalaciones proyectadas afectará de forma directa a HIC.
Asimismo, señalan que se puede descartar la afección directa o indirecta a poblaciones
especies de flora que hayan sido consideradas como relevantes en los planes de gestión
de los espacios protegidos Red Natura 2000 que se presentan en este ámbito territorial.
No obstante, advierten que, no lejos del tramo final de la nueva conducción, en las
proximidades del núcleo de Tarambana, constan localidades de arto, especie
«vulnerable» según el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, incluida en el Plan
de Recuperación y Conservación de Dunas, Acantilados y Arenales Costeros y que se
cve: BOE-A-2024-15084
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 176