III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-15084)
Resolución de 11 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Ampliación de la planta desaladora Campo de Dalías (Almería)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 93482
La Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO informa que el edificio de la
desaladora se encuentra en servidumbre de protección y las conducciones submarinas
en zona de Dominio Público Marítimo-Terrestre (DPMT), por lo que deberán contar con
los títulos de ocupación y autorizaciones pertinentes. En caso de precisar de la
ocupación temporal del DPMT y zona de servidumbre para las obras, se deberá solicitar
la correspondiente autorización según la legislación vigente. Por otra parte, están
prohibidos en DPMT y servidumbre de protección, el vertido de residuos sólidos,
escombros y aguas residuales sin depuración y, una vez finalizadas las obras, se deberá
proceder al levantamiento de todas las ocupaciones y restauración de los espacios
afectados. Indica, además, que los efectos de la actuación sobre los objetivos
ambientales de la estrategia marina de la Demarcación Marina del Estrecho y Alborán,
en principio, no pondrán en riesgo la consecución del buen estado ambiental, y emite
informe de compatibilidad favorable, siempre que se apliquen las medidas preventivas y
correctoras que se establecen en el documento ambiental y se cumplan una serie de
medidas ambientales, que tal y como informa el promotor, serán incorporadas al
proyecto. Entre las medidas propuestas destacan las siguientes:
– Deberá evitarse la instalación de elementos sobre las comunidades marinas de
especies incluidas en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del
Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) y del CEEA.
Dichas especies se encuentran sometidas a las medidas de protección establecidas en la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en
particular a las prohibiciones de su artículo 57. A tal efecto, se llevarán a cabo,
inmediatamente previo al inicio de las obras, las necesarias prospecciones submarinas
para garantizar la no afección a especies marinas protegidas.
– De forma genérica, y para evitar que las especies bentónicas marinas que se
encuentren en las proximidades de las zonas de actuación puedan resultar dañadas, los
trabajos en el medio marino se realizarán, siempre que sea posible, con el mar en calma
y con corrientes que no favorezcan la dispersión de la posible turbidez hacia este hábitat
sensible. En caso de detectarse estos efectos adversos, deberá suspenderse la
ejecución de los trabajos hasta que las circunstancias sean las adecuadas, o bien
emplear medidas como barreras de retención de sedimentos o barreras anti-turbidez.
Las barreras serán no rebasables por el oleaje y deberán permitir, en la medida de lo
posible, confinar la turbidez generada en el entorno inmediato de las obras. Las tareas
se realizarán con condiciones de mar que permitan que esta medida sea efectiva.
Asimismo, todos los materiales empleados en la actuación y que se encuentren en
contacto con el mar no resultarán contaminantes para el medio marino, y los elementos a
ubicar en el medio marino se colocarán limpios y libres de finos.
– Durante la fase de obras deberán adoptarse todas las medidas necesarias para
garantizar que no se va a producir ningún tipo de contaminación, vertido o colocación de
materiales y sustancias fuera de aquellos definidos como necesarios para la obra. Se
adoptarán también todas las medidas para que no llegue al mar ningún tipo de basuras
al medio marino. La ejecución de la obra incluirá una adecuada gestión de los trabajos,
maquinaria y residuos generados, tomando todas las medidas necesarias. Cualquier
residuo derivado de la actuación ha de ser caracterizado y gestionado por un gestor
autorizado de acuerdo con la legislación aplicable. Se deberá contar con un Plan de
Gestión de Residuos generados durante las obras. En las distintas labores de
acondicionamiento de conexiones de viejos y nuevos tramos, se deberá contemplar la
retirada no sólo de los restos del material a sustituir, incluidos sus lastres y juntas, sino
también la basura marina presente en el mar durante el periodo de ejecución de las
obras sea o no como consecuencia de las propias obras.
– Las embarcaciones que se pudieran emplear durante las obras deberán cumplir
con lo establecido en el convenio MARPOL para prevenir la contaminación por los
buques y deberán contar con las revisiones pertinentes para evitar averías y posibles
vertidos. Además, dentro del PVA se deberá establecer un protocolo para el caso de
vertidos accidentales.
cve: BOE-A-2024-15084
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 176
Lunes 22 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 93482
La Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO informa que el edificio de la
desaladora se encuentra en servidumbre de protección y las conducciones submarinas
en zona de Dominio Público Marítimo-Terrestre (DPMT), por lo que deberán contar con
los títulos de ocupación y autorizaciones pertinentes. En caso de precisar de la
ocupación temporal del DPMT y zona de servidumbre para las obras, se deberá solicitar
la correspondiente autorización según la legislación vigente. Por otra parte, están
prohibidos en DPMT y servidumbre de protección, el vertido de residuos sólidos,
escombros y aguas residuales sin depuración y, una vez finalizadas las obras, se deberá
proceder al levantamiento de todas las ocupaciones y restauración de los espacios
afectados. Indica, además, que los efectos de la actuación sobre los objetivos
ambientales de la estrategia marina de la Demarcación Marina del Estrecho y Alborán,
en principio, no pondrán en riesgo la consecución del buen estado ambiental, y emite
informe de compatibilidad favorable, siempre que se apliquen las medidas preventivas y
correctoras que se establecen en el documento ambiental y se cumplan una serie de
medidas ambientales, que tal y como informa el promotor, serán incorporadas al
proyecto. Entre las medidas propuestas destacan las siguientes:
– Deberá evitarse la instalación de elementos sobre las comunidades marinas de
especies incluidas en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del
Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) y del CEEA.
Dichas especies se encuentran sometidas a las medidas de protección establecidas en la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en
particular a las prohibiciones de su artículo 57. A tal efecto, se llevarán a cabo,
inmediatamente previo al inicio de las obras, las necesarias prospecciones submarinas
para garantizar la no afección a especies marinas protegidas.
– De forma genérica, y para evitar que las especies bentónicas marinas que se
encuentren en las proximidades de las zonas de actuación puedan resultar dañadas, los
trabajos en el medio marino se realizarán, siempre que sea posible, con el mar en calma
y con corrientes que no favorezcan la dispersión de la posible turbidez hacia este hábitat
sensible. En caso de detectarse estos efectos adversos, deberá suspenderse la
ejecución de los trabajos hasta que las circunstancias sean las adecuadas, o bien
emplear medidas como barreras de retención de sedimentos o barreras anti-turbidez.
Las barreras serán no rebasables por el oleaje y deberán permitir, en la medida de lo
posible, confinar la turbidez generada en el entorno inmediato de las obras. Las tareas
se realizarán con condiciones de mar que permitan que esta medida sea efectiva.
Asimismo, todos los materiales empleados en la actuación y que se encuentren en
contacto con el mar no resultarán contaminantes para el medio marino, y los elementos a
ubicar en el medio marino se colocarán limpios y libres de finos.
– Durante la fase de obras deberán adoptarse todas las medidas necesarias para
garantizar que no se va a producir ningún tipo de contaminación, vertido o colocación de
materiales y sustancias fuera de aquellos definidos como necesarios para la obra. Se
adoptarán también todas las medidas para que no llegue al mar ningún tipo de basuras
al medio marino. La ejecución de la obra incluirá una adecuada gestión de los trabajos,
maquinaria y residuos generados, tomando todas las medidas necesarias. Cualquier
residuo derivado de la actuación ha de ser caracterizado y gestionado por un gestor
autorizado de acuerdo con la legislación aplicable. Se deberá contar con un Plan de
Gestión de Residuos generados durante las obras. En las distintas labores de
acondicionamiento de conexiones de viejos y nuevos tramos, se deberá contemplar la
retirada no sólo de los restos del material a sustituir, incluidos sus lastres y juntas, sino
también la basura marina presente en el mar durante el periodo de ejecución de las
obras sea o no como consecuencia de las propias obras.
– Las embarcaciones que se pudieran emplear durante las obras deberán cumplir
con lo establecido en el convenio MARPOL para prevenir la contaminación por los
buques y deberán contar con las revisiones pertinentes para evitar averías y posibles
vertidos. Además, dentro del PVA se deberá establecer un protocolo para el caso de
vertidos accidentales.
cve: BOE-A-2024-15084
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 176