III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-15084)
Resolución de 11 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Ampliación de la planta desaladora Campo de Dalías (Almería)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 93481

– En el caso de que se compruebe que el estado actual de conservación
desfavorable de las praderas de Posidonia oceanica tiene relación con el funcionamiento
de la desaladora, o en el caso de que se detecten futuras regresiones en esa pradera o
en los censos anuales de invertebrados a causa del vertido, se aplicarán las medidas
correctoras oportunas para evitar dicho impacto, entre las que pueden destacarse una
mejora en la dilución del vertido o un alargamiento del emisario para evitar cualquier tipo
de afección a dichas especies.
– Se evitará el desarrollo de las operaciones en condiciones de intenso oleaje,
agitación del mar y/o vientos de elevada intensidad que favorezcan la dispersión de la
turbidez generada en el entorno de las obras.
– Las instalaciones en el medio marino deberán de ser objeto de un adecuado
mantenimiento y vigilancia que aseguren las características adecuadas para su función, sin
que supongan una entrada de residuos al mar a lo largo del periodo en el que se encuentren
instalados. Las tareas de comprobación deben realizarse con la periodicidad suficiente.
– Se prohíben vertidos de cualquier naturaleza al mar, y la ejecución de la obra
incluirá una adecuada gestión de los trabajos, maquinaria y residuos, tomando todas las
medidas oportunas para garantizar que no se produce ningún tipo de contaminación o
vertido. Todos los elementos para ubicar en el medio marino estarán limpios y libres de
finos. Cualquier residuo derivado de la actuación ha de ser caracterizado y gestionado
por un gestor autorizado, de acuerdo con la legislación aplicable. Además, las
actuaciones en el fondo marino recogerán cualquier tipo de residuo localizado en el
mismo, aunque su origen no tenga que ver con las instalaciones de este proyecto.
– El buceo, que presumiblemente se realizará durante las labores de instalación de
la boca de hombre, deberá realizarse de forma segura y responsable. En concreto, se
evitará nadar muy cerca del fondo, se controlará el aleteo para prevenir la remoción del
sedimento y la generación de turbidez, y se evitará, en la medida de lo posible, levantar
piedras o mover elementos del fondo.
– En el caso de que se produzcan roturas en las conducciones y, por lo tanto, sean
necesarias reparaciones, será necesario solicitar un nuevo informe de afección a la Red
Natura 2000, al tratarse de una actividad distinta a la reflejada en el presente proyecto.
Asimismo, el promotor deberá prever un protocolo de actuación de emergencia que
garantice la salvaguarda de las praderas de fanerógamas marinas próximas, como
contempla la DIA de referencia.
– Se recomienda, para el desarrollo de las actuaciones, seguir las indicaciones
incluidas en el «Manual de Buenas Prácticas para la realización de obras de emergencia
en entornos de la Red Natura 2000».
– Se comunicará con suficiente antelación a la Subdirección General de
Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO la fecha prevista para el comienzo de las
obras, así como el calendario final para el desarrollo del proyecto. Además, el promotor
se podrá poner en contacto con agentes medioambientales o personal al servicio del
MITECO, para un posible acompañamiento durante la realización de las obras y
comprobación de cumplimiento de las presentes condiciones.
Respecto a la posible presencia de ejemplares de nacra (Pinna spp.), el promotor
señala que, durante el muestreo realizado en noviembre de 2023, la especie localizada
en el entorno del inmisario es identificada como Pinna rudis. En el muestreo realizado
en junio de 2024 no ha sido posible localizar la nacra, debido probablemente a la
longitud de las hojas de Posidonia oceanica, característico del verano, por lo que se
prevé realizar una nueva búsqueda en otoño de 2024, cuando la planta pierde la hoja y
es más sencillo hacer la búsqueda. Por otro lado, el promotor afirma que el
reconocimiento de la zona de actuación para la detección de ejemplares de nacra
prescrito por la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO
será incluido en el proyecto constructivo para que, además de los trabajos que ya se
realizan periódicamente en la actualidad en el ámbito del programa de vigilancia y control
de la explotación de la desaladora, se realice un estudio adicional exhaustivo previo al
inicio de la operación de la fase de ampliación.

cve: BOE-A-2024-15084
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Núm. 176