III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-15084)
Resolución de 11 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Ampliación de la planta desaladora Campo de Dalías (Almería)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 93480

en tres zonas principales: a) influencia máxima (la más próxima y/o la que más
probablemente reciba la influencia del impacto), influencia intermedia (zonas más alejadas
a continuación de la zona de afección máxima) y zonas control o referencia (zonas
alejadas que no reciban influencia de ninguna actividad). Para el establecimiento de las
zonas, se deberán tener en cuenta las direcciones predominantes de las corrientes (no
sólo la más dominante), de forma que debería establecerse más de una zona de influencia
intermedia. En cada zona se establecerán, como mínimo, tres estaciones de muestreo. En
la medida de lo posible se intentarán utilizar estaciones que ya se hayan utilizado
anteriormente en el PVA. Las estaciones deben tener características ambientales
similares (profundidad, orientación, tipo de sustrato, pendiente de la plataforma, tipo de
sedimento, etc.) de forma que sean comparables entre sí. La distancia entre estaciones
dependerá de las características de la actuación y su área de influencia potencial. El
estado de las praderas en el área de influencia se determinará mediante comparación
estadística con las estaciones «control» de referencia. En cada estación de muestreo se
deben realizar tres mediciones de densidad y de cobertura. Los resultados deberán
analizarse mediante un análisis ANOVA (Contraste de hipótesis H0: si existen diferencias
significativas para ZixTj (p>0,05)). En cuanto a la periodicidad, se debe realizar un
muestreo anual y uno antes del comienzo de las obras. Se debe procurar que el muestreo
se produzca en la misma estación del año, para evitar el efecto de la variabilidad
estacional de los diferentes descriptores. A la hora de presentar los resultados en los
informes, se deben comparar los datos obtenidos en el último muestreo, con los que se
tengan disponibles de años anteriores. Las estaciones se elegirán teniendo en cuenta las
actuaciones actualmente puestas en marcha recogidas en la DIA, para intentar la
reutilización de los datos. Dicho muestreo debe ser, en todo lo posible, comparable con los
resultados de los estudios de seguimiento que se vienen realizando desde el inicio de la
puesta en funcionamiento de la instalación.
– Se deberá analizar y asegurar, con ayuda de expertos, que el empeoramiento de
la calidad ambiental de las praderas fanerógamas no guarda relación con el vertido de
salmuera. En concreto, se deberá velar por el cumplimento anual de dichos controles y
se intensificará el seguimiento de las praderas de Posidonia oceanica, incluyendo un
cartografiado de su distribución anual en el entorno de 500 m del emisario, para
esclarecer los motivos de su regresión y realizar un seguimiento de que no se aumenta
dicha degradación. Los citados estudios deberán ser remitidos a la Subdirección General
de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.
– Se realizará un seguimiento, al menos cada dos años, sobre el estado de los
fondos de maërl y las gorgonias, con el fin de comprobar que estas comunidades no
sufren una regresión.
– Se realizará un muestreo exhaustivo de 2 km a partir del tramo difusor que incluya
un censo que indique la localización y tamaño de los ejemplares de Patella ferruginea,
Pinna sp., y otros posibles invertebrados protegidos, con la finalidad de poder tomar
medidas para su conservación en el caso de encontrarse presentes. Se deberá hacer un
censo anual de los ejemplares localizados. En caso de detectarse ejemplares de estas
especies, se deberá notificar a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y
Marina del MITECO a la mayor brevedad posible, indicando si están vivos y su
localización ante la posible necesidad de tomar medidas adicionales. Asimismo, dichos
ejemplares deberán ser incluidos en el plan de vigilancia ambiental a fin de ejercer un
control exhaustivo de los mismos.
– Si se constatara una potencial afección negativa del vertido de salmuera de la
planta desaladora sobre ejemplares de nacra (Pinna spp.), se deberá analizar la
viabilidad de la translocación de los ejemplares afectados y, en caso afirmativo, elaborar
un protocolo pormenorizado que defina las zonas de origen y destino de los ejemplares,
así como la metodología de translocación, para lo que se sugiere la consulta a expertos
en la biología y la conservación de estas especies. Dicho protocolo deberá ser aprobado
por la citada Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO con
carácter previo al inicio de las actuaciones de translocación.

cve: BOE-A-2024-15084
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Núm. 176