III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-15084)
Resolución de 11 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Ampliación de la planta desaladora Campo de Dalías (Almería)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 93479

– Destaca el impacto de la pesca profesional en los hábitats identificados en la zona,
especialmente sobre las fanerógamas marinas, las gorgonias y los rodolitos. Se ha
observado una gran presencia de pesca con nasas en la zona, en fondos con Posidonia
oceanica dispersa y en fondos con rodolitos. Asimismo, artes abandonadas o perdidas
tanto en fondos arenosos, fondos de rocas con algas, de fanerógamas, y de gorgonias.
Adicionalmente, informa que existen registros de presencia de lapa ferrugínea
(Patella ferruginea) en el entorno próximo de actuación a unos 2.000 m, invertebrado
gasterópodo catalogado como ‘en peligro de extinción» según el CEEA y que cuenta
desde el 2008 con una estrategia para su conservación en España. Dicha especie
requiere una protección estricta, ya que presenta poblaciones en declive continuado
debido, principalmente, a la presión humana y tiene en zonas aisladas del mar de
Alborán uno de los pocos reductos de distribución en el Mediterráneo occidental, donde
es endémica. En este sentido, señala que la documentación aportada por el promotor no
contempla este hecho y, por lo tanto, el PVA que se viene implementando desde la
construcción de las instalaciones no recoge medidas de seguimiento y protección de la
lapa ferrugínea.
Este organismo considera que las principales afecciones asociadas a las actuaciones
propuestas y al funcionamiento de la planta tras la ampliación de su capacidad, estarán
relacionadas con:
– El incremento de la salinidad, que teniendo en cuenta la modelización de la pluma
de salinidad resultante bajo las condiciones de ampliación del caudal de salmuera vertido
al medio marino realizada por el promotor, los límites de salinidad establecidos para
Posidonia oceanica (38,5 psu) y Cymodocea nodosa (39,5 psu) en el mar Mediterráneo,
y que la comunidad más cercana al punto de vertido se encuentra a 350 m de éste, se
deduce una baja probabilidad de afección sobre las praderas de fanerógamas presentes.
Además, la pluma de salinidad presenta una densidad mayor que la del medio marino
circundante, por lo que tiende a depositarse en el fondo y a desplazarse hacia zonas
más profundas, alejándose de las praderas más próximas.
– El incremento puntual de la turbidez durante la instalación de la boca de hombre
en el emisario, para facilitar su mantenimiento, el cual será de pequeña magnitud, tanto
en el ámbito espacial como temporal.
– La generación de residuos y vertidos accidentales por parte de la maquinaria
implicada durante la instalación de la boca de hombre en el inmisario, los cuales podrían
llegar al medio marino y constituir una potencial afección. El promotor no aporta
información acerca de los medios técnicos ni los procedimientos necesarios para la
instalación de la boca de hombre, la cual se situaría muy cerca de las praderas de
fanerógamas, lo que dificulta estimar una potencial afección sobre las mismas.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO concluye
que el funcionamiento de la planta desaladora tras su ampliación no supondrá una
afección negativa significativa sobre los valores naturales objeto de conservación de los
espacios Red Natura 2000, siempre que se respeten las siguientes consideraciones, las
cuales han sido aceptadas por el promotor y serán incorporadas al proyecto:
– Las praderas de Posidonia oceanica (constituyente del HIC prioritario 1120*) y de
Cymodocea nodosa se encuentran incluidas en el Listado de Especies Silvestres en
Régimen de Protección Especial (LESRPE), por lo que resulta de aplicación lo
establecido en el artículo 57.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad.
– Dada la proximidad de las praderas de Posidonia oceanica al punto más cercano
del tramo difusor y la distribución que presentan en todo el trazado de la conducción
submarina, se deberá asegurar que el vertido no causa ninguna afección significativa a
dichas praderas. Se deberá realizar un seguimiento anual de la pradera de Posidonia
oceanica mediante una serie de estaciones de caracterización y seguimiento distribuidas

cve: BOE-A-2024-15084
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Núm. 176