III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-15087)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Limonero Solar, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el parque solar fotovoltaico "FV Limonero Solar", de 125 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Requena (Valencia) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 93520

evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 261,
de 31 de octubre de 2022.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación
necesaria a tal efecto:
– En el Estudio de Seguridad y Salud incluido en el proyecto de ejecución, se
adoptarán todas las medidas de prevención de seguridad y salud necesarias con el fin
de cumplir con la normativa, y se establecerán expresamente las medidas preventivas
para evitar problemas de salud en los trabajadores por las altas temperaturas, tal como
indica la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana
(punto ii.1).
– No se dispondrán paneles en las zonas que formen islas de vegetación, tal como
indica la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat
Valenciana (punto ii.4).
– Siempre que sea técnicamente viable, se considerará la solución de tipo de apoyo
con conductores que se ubiquen en un mismo plano y no a diferentes alturas, para evitar
riesgos de colisión para la avifauna (punto ii.13).
– Previamente a la autorización del proyecto, en el supuesto de resultar aplicables
los preceptos de la normativa regional de ordenación del territorio relativos a
infraestructura verde y paisaje, el promotor deberá obtener la conformidad de la
Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana, en
coherencia con la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana (punto ii.16).
– Se incorporarán al proyecto de ejecución los informes vinculantes relativos a la
conformidad del proyecto con la normativa de protección del patrimonio cultural emitido
por la Dirección Territorial de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana,
en los términos y con los efectos previstos en el artículo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de
junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, de fechas 14 de marzo
de 2022 y de 12 de abril de 2022, así como el desarrollo de las medidas incluidas en los
mismos: calicatas de investigación y sondeos arqueológicos (Las Paredillas I) y catas en
los campos inmediatos al norte de la citada estructura; estudio topográfico del muro de
opus caementicium, incluyendo una restitución fotogramétrica y ortofoto, así como su
protección y consolidación; balizamiento de «casa de aperos» y resto de patrimonio
etnológico; limitación a la hora de cultivar con medios mecánicos y el uso de arados
agresivos bajo la superficie en ciertas zonas; conservación de caminos tradicionales en
su trazado original; y publicación de los resultados obtenidos en todo el proceso
(punto ii.21).
– La disposición de las placas solares deberá acompañar las curvas de nivel y se
conservarán estratos herbáceos, arbustivos y arbóreos que sirvan de tamiz de la lluvia y
generen condiciones favorables para la infiltración, disminuyendo las escorrentías. El
cerramiento perimetral de la parcela deberá ser permeable al flujo de agua, se dejarán
los puntos de desagüe de la escorrentía superficial libres de ocupación por placas
solares y el cerramiento perimetral de la parcela deberá ser permeable al flujo de agua
(punto ii.23).
– El proyecto de ejecución incorporará planos con los elementos culturales, la
topografía y la vegetación con respecto a la implantación de la actividad, así como

cve: BOE-A-2024-15087
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Núm. 176