III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-15087)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Limonero Solar, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el parque solar fotovoltaico "FV Limonero Solar", de 125 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Requena (Valencia) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 93519

Ambiental y de la Dirección General de Infraestructuras y Proyectos Urbanos de la
Consellería de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio de la Generalitat
Valenciana, del Instituto Geológico y Minero de España del Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades y de Enagás Transporte, SAU, Se ha dado traslado al
promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad.
Se han recibido contestaciones de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta
a las Emergencias de la Generalitat Valenciana, de la Comisaría de Aguas de la
Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., de la Demarcación de Carreteras del Estado
en la Comunidad Valenciana de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible, de la Dirección General de Salud Pública de la
Consellería de Sanidad de la Generalitat Valenciana, del Ayuntamiento de Requena, de
Red Eléctrica de España, SAU, de ADIF y de ADIF Alta Velocidad, en las que se
establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización
ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o
servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Servicio de Paisaje de la Dirección General de
Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua,
Infraestructuras y Territorio de la Generalitat Valenciana, que emite informe favorable a la
línea de evacuación a 132 kV siempre que se incorpore al proyecto constructivo y se
lleve a cabo la medida de integración paisajística consistente en la «Plantación de
arbolado para mitigación del impacto visual de los apoyos 13 al 15 y 30 según plano 2 de
la adenda al Estudio de Integración Paisajística de enero de 2024». Se da traslado al
promotor, que indica que dichas medidas se encuentran ya incluidas en el proyecto de
ejecución presentado y muestra su conformidad.
Preguntados la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Vicepresidencia
Primera y Consellería de Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana; la Dirección
General de Prevención de Incendios Forestales de la Consellería de Justicia e Interior de
la Generalitat Valenciana; la Dirección General de Energía y Minas de la Consellería de
Innovación, Industria, Comercio y Turismo de la Generalitat Valenciana, el Área de
Carreteras de la Diputación de Valencia, i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, SAU,
Telefónica de España, SAU, y Nedgia, SA, no se ha recibido contestación por su parte,
por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los
artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la línea de
evacuación a 132 kV y la correspondiente relación de bienes y derechos afectados ha
sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 22 de marzo de 2024
en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia», el 14 de marzo de 2024 en el «Boletín
Oficial del Estado», el 19 de marzo de 2024 en el diario «Las Provincias» y con la
exposición al público en el tablón de edicto del Ayuntamiento de Requena.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad
Valenciana ha emitido informe en fecha 14 de mayo de 2024, complementado
posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la
evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto
a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento
de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto
ambiental favorable, mediante Resolución de 21 de octubre de 2022 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la

cve: BOE-A-2024-15087
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Núm. 176