III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-15087)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Limonero Solar, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el parque solar fotovoltaico "FV Limonero Solar", de 125 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Requena (Valencia) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de julio de 2024

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simulaciones virtuales de la propia planta, tal y como solicita el Servicio de
Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de
la Generalitat Valenciana (punto ii.24).
– Se incorporarán en el proyecto de ejecución las medidas ambientales que el
Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Generalitat Valenciana considere
necesarias, en relación con el Estudio de Integración Paisajística del proyecto
(punto ii.26).
– El proyecto constructivo deberá contar con informe favorable de la Dirección
General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana, previo al inicio de
las obras, sobre el diseño final de la línea de entrada a la SET Promotores Requena
Renovables, de forma que se adapte a las determinaciones expuestas en el artículo 8 de
la LOTUP y en las directrices 130 y 133 de la ETCV y que el diseño de la línea de
evacuación sea conforme al artículo 10.d. de la LOTUP, siempre teniendo en cuenta las
condiciones de REE para que sea técnicamente viable, tal y como solicitan los servicios
de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana
(punto ii.27).
– Previo al inicio de las obras se remitirá el estudio geotécnico de detalle a la
Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias y se incorporarán las
medidas que este organismo indique en el proyecto constructivo, tal y como ha solicitado
dicho organismo (punto ii.28).
– Se enviará a la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat
Valenciana con el fin de obtener su conformidad, un estudio de inundabilidad relativo a
las infraestructuras de evacuación y a las mejoras en el diseño de la planta incluyendo
las modificaciones en la localización de determinados módulos solares, para evitar
ocupar los terrenos con niveles de riesgo de inundación detectados en el estudio
hidrológico realizado. Una vez que se cuente con la autorización para poder realizar la
implantación de la PFV e infraestructuras de evacuación, si se determinase la existencia
de riesgo en alguno de los elementos, se realizará un plan de emergencias en
coordinación con el Ayuntamiento de Requena, con el fin de saber la forma de proceder
en caso de un episodio de inundación. El estudio de inundabilidad referido también será
enviado a la Confederación Hidrológica del Júcar como órgano competente en materia
de Protección y Gestión del Dominio Público Hidráulico (punto ii.29).
– Se tendrán en cuenta las consideraciones indicadas por la Confederación
Hidrográfica del Júcar a la hora de elaborar el proyecto de ejecución final. En cualquier
caso, se dispondrá de todas las autorizaciones necesarias del citado organismo antes
del inicio de los trabajos (punto ii.30).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las
condiciones establecidas en la DIA (punto iii).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en
la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa,
autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad
pública del proyecto, con fechas 16 de febrero de 2022, 1 de marzo de 2023, 31 de
marzo de 2023, 25 de mayo de 2023, 23 de junio de 2023 y 1 de marzo de 2024, el
promotor presentó documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos
impuestos en la DIA y en la citada resolución de autorización administrativa previa,
incluyendo declaración responsable, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4
de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras
de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en
su caso, la transformación de energía eléctrica.

cve: BOE-A-2024-15087
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Núm. 176