III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-15087)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Limonero Solar, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el parque solar fotovoltaico "FV Limonero Solar", de 125 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Requena (Valencia) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de julio de 2024

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teniendo en cuenta criterios de viabilidad técnica, ambiental, urbanística y paisajística del
proyecto, motiva la inclusión de la totalidad de las parcelas ocupadas por la planta por el
artículo 54 de la Ley del Sector Eléctrico y puntualiza que el hecho de haber
solicitado DUP no determina necesariamente que se vaya a proceder a expropiar los
terrenos afectados. Se da traslado de la citada respuesta a la asociación, que responde
que, en el trámite de evaluación ambiental no se dio respuesta alguna a las alegaciones
presentadas. Asimismo, la asociación mantiene la oportunidad de formular alegaciones
en esta fase por considerar que el proyecto técnico presentado puede suponer, en su
forma actual, la alteración de determinados aspectos medioambientales que deberían
ser tomados en cuenta.
Preguntados la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental de la
Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición
Ecológica de la Generalitat Valenciana; la Dirección General de Salud Pública y
Adicciones de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat
Valenciana; la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias de la
Generalitat Valenciana; la Diputación Provincial de Valencia; I-DE, Redes Eléctricas
Inteligentes, SAU; Red Eléctrica de España, SAU; Telefónica de España, SAU; y la
Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consellería de Economía
Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de la Generalitat Valenciana no se
ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende su conformidad en virtud de
lo dispuesto en los artículos 131.1 y 146.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
La solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación
fotovoltaica y su infraestructura de evacuación, con la correspondiente relación de bienes
y derechos afectados, fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación,
el 3 de marzo de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado», el 10 de marzo de 2022 en el
«Boletín Oficial de la Provincia de Valencia», el 4 de marzo de 2022 en el periódico «Las
Provincias», y con la exposición durante un plazo de treinta días en el tablón de edictos
del Ayuntamiento de Requena. Se recibieron alegaciones, que fueron contestadas por el
promotor.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad
Valenciana emitió informe relativo a la autorización administrativa de construcción y
declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto en fecha 7 de septiembre
de 2022, complementado posteriormente.
Posteriormente, mediante Resolución de 17 de enero de 2023 de la Dirección
General de Política Energética y Minas, se otorgó a Limonero Solar, SL, autorización
administrativa previa para el parque solar fotovoltaico Limonero Solar, de 124,99 MW de
potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de
Requena, en la provincia de Valencia (en adelante, resolución de autorización
administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 19, de 23 de
enero de 2023.
De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización
administrativa previa, y sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los
condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, para la definición del proyecto de
ejecución se debía llevar a cabo, en particular y entre otras, la siguiente modificación en
cuanto a la evacuación: considerar la solución de tipo de apoyo con conductores que se
ubiquen en el mismo plano, y no a diferentes alturas, para evitar riesgos de colisión para
la avifauna.
En consecuencia, la resolución de autorización administrativa previa del proyecto
recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de
alguna de las modificaciones propuestas si no se cumpliesen los supuestos del
artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El promotor solicita, con fecha 1 de marzo de 2023, autorización administrativa
previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad

cve: BOE-A-2024-15087
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Núm. 176