III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-15087)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Limonero Solar, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el parque solar fotovoltaico "FV Limonero Solar", de 125 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Requena (Valencia) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de julio de 2024

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objeto de esta fase de tramitación. Asimismo, indica que en dicho trámite ambiental se
aportó una versión del EIP acorde a lo requerido por ese Servicio y que se ha tenido en
cuenta en la redacción de los proyectos de ejecución, no obstante lo cual, adjunta una
versión actualizada del EIP a su respuesta. Tras varios intercambios entre el organismo y
el promotor, el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje concluye que el proyecto
propuesto no resulta compatible a los efectos de la integración territorial y paisajística.
Se ha recibido respuesta del Ayuntamiento de Requena, que hace una serie de
consideraciones en materia de urbanismo y en cuanto a las afecciones al paisaje y
adjunta acuerdo para el establecimiento de medidas para limitar la superficie municipal
destinada a producción fotovoltaica, aprobada en Pleno de la corporación de fecha 10 de
febrero de 2022. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que manifiesta
que el Ayuntamiento trata cuestiones que corresponden al trámite de evaluación
ambiental, no obstante lo cual, rebate los puntos tratados por el organismo y concluye
que los proyectos de ejecución presentados para esta autorización administrativa de
construcción incorporan cambios derivados del contenido de los informes de los
organismos con competencias en materia de paisaje y que el acuerdo del Pleno es una
«declaración de intenciones», que no ha de tener incidencia en este expediente. Se da
traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su
conformidad en virtud del artículo 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Societat Valenciana d’Ornitologia (SVO),
manifestando su disconformidad con el proyecto, argumentada por una serie de
afecciones a espacios naturales, flora, fauna, paisaje y elementos del territorio,
evaluaciones del impacto a las aves inadecuadas y deficiencias en el Programa
de Vigilancia Ambiental. En cuanto a la solicitud de DUP, la SVO aprecia una
discordancia entre la disponibilidad de parcelas indicada en el Estudio de Impacto
Ambiental (EsIA) y la necesidad del promotor de solicitar DUP, ya que el listado de las
parcelas afectadas por la posible expropiación afecta a la totalidad de las incluidas
dentro del proyecto de la planta fotovoltaica. La SVO concluye solicitando que se
acuerde el archivo del procedimiento, o bien, se deniegue la autorización administrativa
de construcción y DUP del proyecto. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde
indicando que la alegación se ha emitido fuera de plazo de información pública y no
debería tenerse en cuenta, no obstante lo cual emite una serie de manifestaciones, entre
las que puntualiza que la SVO ha emitido una parte importante de sus alegaciones en
base a cuestiones que corresponden al trámite de evaluación ambiental y no al trámite
actual y se reitera en las respuestas que ya se dio en dicha fase en su momento. En
cuanto a la solicitud de DUP, justifica la ubicación de la planta teniendo en cuenta
criterios de viabilidad técnica, ambiental, urbanística y paisajística del proyecto, motiva la
inclusión de la totalidad de las parcelas ocupadas por la planta por el artículo 54 de
la Ley del Sector Eléctrico y puntualiza que el hecho de haber solicitado DUP no
determina necesariamente que se vaya a proceder a expropiar los terrenos afectados.
Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su
conformidad en virtud del artículo 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Asociación por Utiel-Requena Sostenible,
manifestando su disconformidad con el proyecto, argumentada por afecciones a dominio
público pecuario, flora, paisaje y elementos del territorio. En cuanto a la solicitud de DUP,
la asociación aprecia una discordancia entre la disponibilidad de parcelas indicada en
el EsIA y la necesidad del promotor de solicitar DUP, ya que el listado de las parcelas
afectadas por la posible expropiación afecta a la totalidad de las incluidas dentro del
proyecto de la planta fotovoltaica. La asociación concluye solicitando que se acuerde el
archivo del procedimiento, o bien, se deniegue la autorización administrativa de
construcción y declaración de utilidad pública del proyecto. Se ha dado traslado al
promotor, el cual responde puntualizando que la asociación ha emitido la mayor parte de
sus alegaciones en base a cuestiones que corresponden al trámite de evaluación
ambiental y no al trámite actual y se reitera en las respuestas que ya se dio en dicha fase
en su momento. En cuanto a la solicitud de DUP, justifica la ubicación de la planta

cve: BOE-A-2024-15087
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Núm. 176