III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-15087)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Limonero Solar, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el parque solar fotovoltaico "FV Limonero Solar", de 125 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Requena (Valencia) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de julio de 2024

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servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda
afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Instituto
Geológico y Minero de España y de Enagás Transporte, SAU, Se ha dado traslado al
promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.; de
la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Consellería de Educación, Cultura
y Deporte de la Generalitat Valenciana; de ADIF Alta Velocidad; de Nedgia y de
la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana de la Dirección
General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en las
que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar
autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación
con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de las
citadas contestaciones, el cual expresa su conformidad.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación
Ambiental de la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y
Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana, en la que requiere tener constancia de
los estudios de las poblaciones de aguilucho cenizo y medidas correctoras al respecto, y
establece condiciones respecto a escorrentía y suelo. En cuanto a la declaración, en
concreto, de utilidad pública de la planta, se destaca que la vía pecuaria «La Cañada
Real de las Cabañas», que figura como bien afectado, es de dominio público de la
Generalitat y, en consecuencia, es inalienable, imprescriptible e inembargable. No
obstante, el promotor había manifestado la intención de respetar los límites de la vía
pecuaria, por lo que se entiende que este bien no resultará afectado por el proyecto. Se
ha dado traslado al promotor de dicho informe, el cual responde indicando, por un lado,
que los estudios del aguilucho cenizo se realizarán una vez obtenidos los permisos de
ejecución de la planta solar fotovoltaica y previo al inicio de las obras y, por otro,
argumenta el resto de consideraciones realizadas por ese organismo. A la afección a la
vía pecuaria, el promotor ratifica que respetará su anchura legal y que únicamente se
producirán cruzamientos de los circuitos interiores de la planta en subterráneo, sin
afectar a su funcionalidad. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva
respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 131.4 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General
de Política Territorial y Paisaje de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y
Movilidad de la Generalitat Valenciana refiriéndose a la necesidad de cumplir con el Plan
de Acción Territorial de carácter sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en
la Comunidad Valenciana (PATRICOVA), así como de minimizar las afecciones al
territorio provocadas por la infraestructura de evacuación conforme al texto refundido de
la ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP, aprobado por el
Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell) y a la Estrategia Territorial de la
Comunitat Valenciana (ETCV, aprobada por Decretos 1/2011, de 13 de enero,
y 166/2011, de 4 de noviembre, del Consell). Se da traslado al promotor, que defiende el
diseño del proyecto y se refiere al estudio de inundabilidad aportado. Tras varios
intercambios entre el organismo y el promotor, el Servicio de Gestión Territorial informa
favorablemente el estudio de inundabilidad conforme a la normativa PATRICOVA,
reiterándose de lo informado respecto a la línea de evacuación a 132 kV.
Se ha recibido contestación del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la
Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Consellería de Política Territorial,
Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana, que reitera la necesidad de
aportar un Estudio de Integración Paisajística (EIP) completo y ajustado al contenido del
anexo II del TRLOTUP, coherente con el Estudio de Paisaje y Plan General de Requena,
en el que se deberán definir de manera detallada las Medidas de Integración Paisajística
(MIP). Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que manifiesta que la
documentación requerida corresponde al trámite de evaluación ambiental, no siendo

cve: BOE-A-2024-15087
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Núm. 176