III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-15087)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Limonero Solar, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el parque solar fotovoltaico "FV Limonero Solar", de 125 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Requena (Valencia) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de julio de 2024

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pública para la modificación de la línea aérea a 132 kV, aportando el proyecto de
ejecución y la declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que
le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, así como nueva relación de bienes y derechos afectados para la línea
aérea a 132 kV «SET Limonero Solar – SET Promotores Requena Renovables», en el
término municipal de Requena, en la provincia de Valencia.
El expediente para la modificación de la línea de evacuación a 132 kV ha sido
incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la
Comunidad Valenciana y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los
artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Servicio
Territorial de Urbanismo de la Dirección Territorial de Valencia y de la Dirección General
de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible de la Consellería de Política
Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana; del Instituto
Geológico y Minero de España; del Área de Infraestructuras de la Diputación de
Valencia; de Enagás Transporte, SAU, y de Telefónica de España, SAU, Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad.
Se han recibido contestaciones de la Demarcación de Carreteras del Estado en la
Comunidad Valenciana de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de ADIF, de ADIF Alta Velocidad, de Nedgia y
de Red Eléctrica de España, SAU, en las que se establecen condicionados técnicos y, en
su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o
el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de su competencia. Se ha dado
traslado al promotor de las citadas contestaciones, el cual expresa su conformidad.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de
la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana, en la
que se establecen condicionados con referencia a la normativa aplicable en materia de
ruido, campos electromagnéticos, calidad del agua, calidad del aire, residuos y cambio
climático. Se ha dado traslado al promotor de la citada contestación, el cual manifiesta que
el trazado de la línea de 132 kV ha obtenido DIA favorable y que esta modificación
únicamente implica el cambio en el tipo de apoyos, de manera que no cambian las
afecciones a la población, a la hidrología, a la calidad del aire, a la generación y gestión de
los residuos, a los ruidos y vibraciones, a los efectos sobre el cambio climático, a los
campos electromagnéticos y al paisaje y destaca las medidas preventivas y correctoras
que ya se habían incluido en el estudio de impacto ambiental. Se da traslado al organismo,
el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud de los
artículos 127.4, 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Prevención de Incendios
Forestales de la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y
Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana, que indica que la línea eléctrica se
encuentra en terreno forestal y/o en la zona de influencia forestal y que estos terrenos
están declarados como zona de alto riesgo de incendio en la Comunidad Valenciana.
Este organismo establece condicionados técnicos y la necesidad de notificar el inicio de
la obra. Se ha dado traslado al promotor, el cual expresa su conformidad.
Se ha recibido contestación del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la
Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Consellería de Política Territorial,
Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana, que emite informe favorable a la
instalación fotovoltaica condicionado al cumplimiento de una serie de medidas de
integración paisajística, mientras que, en cuanto a la línea de evacuación a 132 kV exige el
soterramiento en las inmediaciones de la «SET Promotores Requena Renovables» a partir
del apoyo 34, en unos 656 m. Se da traslado al promotor, que expresa su conformidad a
las medidas de integración paisajística requeridas por el organismo y, en cuanto al

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