III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-15086)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Andrea, de 263,376 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Antas (Almería).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de julio de 2024

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Se han recibido alegaciones de la mercantil Greenalia Solar Power El Tranco, SLU,
en el mismo sentido que lo indicado por la Delegación Territorial en Almería de la
Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de la Consejería de Industria,
Energía y Minas de la Junta de Andalucía (Servicio de Energía). Se ha dado traslado al
promotor, que manifiesta que están revisando conjuntamente las afecciones y
desarrollando una solución conjunta que permita mitigar las mismas y cumplir con las
normas sobre distancias de seguridad. Con posterioridad, el promotor aporta documento
firmado con Greenalia Solar Power El Tranco, SLU, por el que se comprometen a
desarrollar una solución conjunta y, en concreto, Greenalia Solar Power El Tranco, SLU
acepta realizar una modificación no sustancial del FV El Tranco a los efectos de evitar
las afecciones generadas por el proyecto PF Andrea.
La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Almería
ha emitido informe en fecha 5 de diciembre de 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la
evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 21 de octubre de 2022 de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico (DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 261 de 31 de octubre de 2022.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, son de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación
necesaria a tal efecto:
– La instalación de los paneles se adaptará a la orografía del terreno, excluyéndose
aquellas zonas en las que para poder instalar los paneles sea necesario realizar
movimientos de tierras, en los términos expresados por el apartado la DIA
(apartado ii.1.1.).
– Se excluirá la disposición de los paneles fotovoltaicos en las zonas de
inundabilidad para el periodo de retorno de 100 años identificadas en el EsIA, en virtud
del apartado ii.2.1.
– La distancia mínima de placa a placa en su posición cenital será como mínimo
de 6 metros, siguiendo las recomendaciones del Servicio de Gestión del Medio Natural
de la Delegación Territorial de Almería, según el apartado ii.4.2.
– Se realizará un apantallamiento vegetal del perímetro de todos los recintos en los
que se divide la planta fotovoltaica, siguiendo las indicaciones del apartado ii.4.3.
– Se elaborará y desarrollará un Protocolo de erradicación y control de flora alóctona
invasora conforme al apartado ii.4.5.
– El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e Integración
Paisajística, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado ii.4.6. que se remitirá al órgano
ambiental competente de la Junta de Andalucía para su validación.

cve: BOE-A-2024-15086
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Núm. 176