III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-15086)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Andrea, de 263,376 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Antas (Almería).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de julio de 2024

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Minas de la Junta de Andalucía (Servicio de Energía), que advierte de la afección a la
planta «PSFV El Tranco», que cuenta con autorización administrativa previa y
autorización administrativa de construcción en favor de Greenalia Solar Power El
Tranco, SL, concretamente, informa que la línea de 33 kV de conexión zonas norte-sur
entre los apoyos 8 y 9 del proyecto afecta a la línea de 132 kV entre los apoyos 27 y 28
de la planta PSFV El Tranco. Se ha dado traslado al promotor de la respuesta del
organismo, que manifiesta que están revisando conjuntamente las afecciones y
desarrollando una solución conjunta que permita mitigar las mismas y cumplir con las
normas sobre distancias de seguridad. Habiéndose trasladado dicha contestación del
promotor al organismo, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se
entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4 y 131.4 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, que indica que se
deberán tener en cuenta la futura línea aérea a 400 kV Baza-Ribina y la futura línea
aérea a 400 kV La Ribina-Carril Litoral 1, que se encuentran en fase de proyecto, por lo
que serán necesarias comunicaciones posteriores para coordinar ambos servicios.
Asimismo, establece una serie de consideraciones y limitaciones a tener en cuenta para
la línea de evacuación y la necesidad de solicitar autorización para afectar a terrenos de
su propiedad. Se ha dado traslado al promotor de la citada contestación, que puntualiza
las distancias que guarda la línea en ciertos vanos y da su conformidad al resto de
aspectos recogidos en el informe del organismo. Se ha dado traslado al organismo de
los reparos del promotor, a los que no presta oposición.
Se ha recibido contestación de Enagás Transporte, SAU, que confirma que la planta
ya no afecta al gasoducto Almería-Chinchilla, no obstante lo cual requiere una serie de
estudios de la línea de evacuación y de los accesos a la planta para verificar que no se
producen interferencias sobre el mencionado gasoducto. Se ha dado traslado al
promotor de la citada contestación, que aporta nueva información al organismo. Tras
varios intercambios, el organismo responde confirmando que la ubicación del apoyo
número 6 presenta una interferencia que debe ser subsanada atendiendo al
Condicionado Particular Eléctrico adjunto por el mismo organismo. Se ha dado traslado
al promotor que presta su conformidad a dicho condicionado.
Se ha recibido contestación de E-Distribución División Andalucía Este, Red de Alta y
Media Tensión, que considera insuficiente la información aportada por el promotor para
verificar el cumplimiento de distancias de las líneas de Endesa en las condiciones más
desfavorables. Por su parte, E-Distribución Redes Digitales, SLU, habiendo valorado que
la documentación aportada en la separata no es completa, presta su conformidad,
entendiendo que el promotor es responsable de que se cumplan las condiciones de
distancias de seguridad según reglamentos de RLAT y las normas EDE. Se da traslado
al promotor, que aporta separata técnica y presta su conformidad a lo informado.
Preguntados la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; la Dirección General de
Espacios Naturales Protegidos de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y
Economía Azul de la Junta de Andalucía; la Dirección General de Movilidad y Transportes
de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía;
el Ayuntamiento de Antas; la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los
Murciélagos (SECEMU); Ecologistas en Acción – CODA (Confederación Nacional);
Greenpeace España; Grupo Ecologista Mediterráneo; WWF/Adena y SEO/Birdlife, no se ha
recibido contestación por su parte, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo
dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 10 de julio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín
Oficial de la Provincia de Almería».

cve: BOE-A-2024-15086
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Núm. 176