III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-15086)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Andrea, de 263,376 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Antas (Almería).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de julio de 2024

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Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias – ADIF, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la
necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y
Cambio Climático de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul
de la Junta de Andalucía, que pone de manifiesto afecciones a vías pecuarias e informa
de medidas a ejecutar para corregir determinadas afecciones al medio natural, entre las
que se encuentra el desplazamiento de algunos apoyos. Se ha dado traslado al promotor
de la citada contestación, que presta su conformidad en lo relativo a las vías pecuarias y
emite reparos a las medidas que suponen el desplazamiento de apoyos de la línea de
evacuación. Habiéndose trasladado la respuesta del promotor, el organismo emite
informe favorable al proyecto, aceptando los reparos del promotor.
Se ha recibido contestación de la Delegación Territorial de Almería de la Consejería
de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, que establece como
condicionantes: la incorporación explícita de las medidas preventivas y correctoras
dispuestas en las Resoluciones de esa Delegación de fechas 20 de julio de 2021 y 16 de
mayo de 2022, la inclusión del control arqueológico de los movimientos de tierras de las
modificaciones realizadas y las partidas presupuestarias específicas asociadas. Se ha
dado traslado al promotor de la citada contestación, que aporta documentación al
respecto y manifiesta que entregará una adenda complementaria del Plan de Vigilancia
Ambiental que incluya los condicionantes indicados por el organismo con carácter previo
al inicio de los trabajos. Habiéndose trasladado dicha contestación del promotor al
organismo, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende su
conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4 y 131.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Delegación Territorial en Almería de la Consejería
de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de la Consejería de Industria, Energía y
Minas de la Junta de Andalucía (Servicio de Industria y Minas), que indica, por un lado,
que los módulos fotovoltaicos en la zona noreste se ubican sobre el límite del perímetro
de la explotación «La Esperanza» n.º 553 y podrían verse afectados por las
detonaciones efectuadas durante la actividad de la explotación y, por otro, que los
módulos fotovoltaicos situados en la «Zona TM Norte», afectan a derechos mineros
caducados con permiso de investigación «Victoria» n.º 40.505, sujetos al procedimiento
de concurso minero que se ha de celebrar. Asimismo, se manifiesta que dichas
superficies de derechos mineros disponen, entre otros, de sus propios Planes de
Labores, Proyectos de Explotación y/o Planes de Restauración, que podrían verse
afectados por el proyecto. Se ha dado al promotor de la citada contestación, que expone,
que en el transcurso de la obtención de la autorización administrativa de construcción
procederá a la solicitud de declaración de utilidad pública. Por otro lado, considera que
no hay riesgo en cuanto a la actividad de la explotación «La Esperanza» n.º 553 y
mantiene que seguirá tramitando el proyecto incluyendo los terrenos afectados por el
permiso de investigación «Victoria» n.º 40.505 caducado, quedando abierto a la
posibilidad de llegar a acuerdo de compatibilidad que posibilite la coexistencia de ambos
proyectos. Tras diversa correspondencia entre ambas partes, el organismo se reitera
respecto de lo indicado en relación con la explotación «La Esperanza» n.º 553 y
concluye que, dado que ningún participante ha solicitado la superficie ocupada por el
Permiso de Investigación Victoria, n.º 40.505, no habrá afección por parte del proyecto.
Adicionalmente, acredita que la reducción en el perímetro del vallado de la planta
efectuado por el promotor evita que el derecho minero «Irene» n.º 40.167-01 se vea
afectado. Con fecha 9 de julio de 2024, el promotor suscribe declaración responsable por
la cual asume el riesgo advertido por el citado organismo.
Se ha recibido contestación de la Delegación Territorial en Almería de la Consejería
de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de la Consejería de Industria, Energía y

cve: BOE-A-2024-15086
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Núm. 176