III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Becas. (BOE-A-2024-15073)
Orden TRM/746/2024, de 7 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto Geográfico Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024

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beca, tales como gastos de inscripción, desplazamientos, alojamiento, manutención y, en
su caso, seguro médico y de accidentes, fijándose la cuantía máxima de todos ellos.
2. La cuantía máxima de la asignación económica de cada beca será de 1.300
euros mensuales, que se abonará por mensualidades vencidas o en forma proporcional
al tiempo efectivo de disfrute de la beca, a la que se aplicarán los descuentos y
retenciones que procedan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, no admitiéndose
la realización de pagos anticipados ni de abonos a cuenta.
3. La asignación económica de las personas beneficiarias de las becas que realicen
su formación en el Centro Geofísico de Canarias se podrá incrementar hasta en 100
euros mensuales, mientras dure su formación en el citado centro.
4. La cuantía de la asignación económica será fijada en cada convocatoria y se
podrá actualizar, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes y en el
porcentaje que determinen los Presupuestos Generales del Estado para las retribuciones
básicas del sector público, al inicio de cada periodo de formación. En ningún caso se
podrán superar las cantidades fijadas en los apartados 2 y 3 anteriores.
5. En el supuesto de autorizarse una nueva prórroga de convocatorias anteriores,
en el momento de iniciarse el nuevo período formativo, la asignación económica podrá
incrementarse hasta alcanzar el importe establecido en la última convocatoria publicada,
en los términos recogidos en el apartado anterior.
6. La duración de la beca, con carácter general, será de doce meses, prorrogable
por períodos de doce meses, hasta un máximo de treinta y seis meses adicionales. La
fecha de inicio de la beca será la que se determine en la resolución de adjudicación.
7. La adjudicación de las becas o sus prórrogas quedarán condicionadas a la
existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la oportuna resolución.
8. En cada período de formación se reservará una partida económica, no superior a
la cantidad resultante de multiplicar 1.200 euros por el número de becas en cada
convocatoria, para gratificar a aquellas personas beneficiarias que hayan destacado por
su interés, iniciativa, dedicación y capacidad en la formación recibida y hayan participado
en actividades formativas complementarias. Las personas que hayan sido tutoras podrán
presentar, con la conformidad de la persona titular de la subdirección general del área de
conocimiento correspondiente, las propuestas a la persona titular de la Dirección General
del Instituto Geográfico Nacional.
Artículo 11.

Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias de las becas.

a) A los beneficiarios de las becas les será de aplicación el artículo 1 del Real
Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las
condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas
que participan en programas de formación y gozarán de la acción protectora prevista en
el artículo 3 del citado real decreto.
b) Si en el caso de desplazamientos al extranjero, como consecuencia de las
actividades formativas complementarias, no fuera aplicable la protección prevista en el
apartado a) anterior, la Dirección General del Instituto Geográfico contratará un seguro
privado de enfermedad y accidentes de trabajo por el tiempo necesario.
c) Con el fin de facilitar su proceso de formación, contarán con el asesoramiento,
orientación y dirección de un tutor o tutora, que definirá las tareas que habrán de realizar
y la formación que deberán recibir.
d) Disfrutarán de veintiocho días hábiles de ausencia con derecho a devengo del
importe de la beca por año, o tiempo proporcional al período de disfrute de la beca. En
cualquier caso, deberán contar con el consentimiento del tutor o tutora.
e) En el caso de ausencia por maternidad o paternidad, durante dicho periodo
solamente percibirán el subsidio de la prestación por maternidad con los efectos
económicos y cuantía que se reconozcan por el Instituto Nacional de la Seguridad

cve: BOE-A-2024-15073
Verificable en https://www.boe.es

1. Las personas beneficiarias de las becas reguladas por esta orden tendrán los
siguientes derechos: