III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Becas. (BOE-A-2024-15073)
Orden TRM/746/2024, de 7 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto Geográfico Nacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Lunes 22 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 93360
Social. Este permiso no impedirá, en su caso, la percepción de la gratificación prevista
en el apartado 8 del artículo 9 de estas bases.
f) Podrán disfrutar del permiso de lactancia en las mismas condiciones que las
reconocidas para los empleados públicos.
g) La persona titular de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional
extenderá, al final del período de disfrute de las becas, un certificado acreditativo de la
formación teórica y práctica recibida en el área de conocimiento elegida.
2. Asimismo, de conformidad con lo establecido por el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios de las becas estarán obligados a:
a) Aceptar lo dispuesto en estas bases y en la convocatoria correspondiente.
b) Llevar a cabo la actividad de formación para la que ha sido concedida y las
encomendadas por la persona responsable de la tutoría, en las condiciones de lugar y
tiempo que se le indiquen y en las dependencias que en cada caso se determinen.
c) Contribuir personalmente a las actividades divulgativas que organice el Instituto
Geográfico Nacional-Centro Nacional de Información Geográfica en las condiciones de
lugar y tiempo que se indiquen y en las dependencias que se determinen, especialmente
en el Real Observatorio de Madrid.
d) Acreditar ante la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional el
cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión y disfrute de la
beca. Asimismo, deberán cumplir los objetivos del programa de formación o
investigación con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios y cumplir las
directrices establecidas por la persona responsable de la tutoría.
e) Atenerse al régimen interno de la dependencia donde realice el periodo de
formación en cuanto a cumplimiento del horario de formación, realizando treinta y dos
horas y media de lunes a viernes en la forma establecida por la Dirección General.
f) Poner en conocimiento del Instituto Geográfico Nacional, con carácter inmediato,
la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en
materia de propiedad industrial. Además, deberán hacer constar su condición de becario
del Instituto Geográfico Nacional en cualquier publicación que sea consecuencia directa
de la actividad desarrollada con motivo de las becas.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación establecidas por el Instituto
Geográfico Nacional para las personas en formación, a las de control financiero que
correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con
la ayuda concedida, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
h) Comunicar al Instituto Geográfico Nacional la obtención de cualquier otra ayuda
o subvención para la misma finalidad procedente de otra Administración, ente público
nacional o internacional o entidades privadas.
i) Acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social en los términos previstos en la normativa vigente.
3. Además de estos derechos y obligaciones generales, las respectivas
convocatorias establecerán aquéllos que específicamente puedan ser reconocidos o
exigibles a los beneficiarios de las becas.
Condiciones generales de disfrute de las becas.
1. La formación se llevará a cabo en las sedes y dependencias del Instituto
Geográfico Nacional, así como en sus órganos dependientes, tanto orgánica como
funcionalmente.
2. Las becas serán compatibles con bolsas de viaje destinadas a sufragar gastos
de desplazamientos y estancias que se deban realizar debido a necesidades en el
desarrollo su actividad formativa, siempre que sea por tiempo limitado y previa
autorización del Instituto Geográfico Nacional.
cve: BOE-A-2024-15073
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.
Núm. 176
Lunes 22 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 93360
Social. Este permiso no impedirá, en su caso, la percepción de la gratificación prevista
en el apartado 8 del artículo 9 de estas bases.
f) Podrán disfrutar del permiso de lactancia en las mismas condiciones que las
reconocidas para los empleados públicos.
g) La persona titular de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional
extenderá, al final del período de disfrute de las becas, un certificado acreditativo de la
formación teórica y práctica recibida en el área de conocimiento elegida.
2. Asimismo, de conformidad con lo establecido por el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios de las becas estarán obligados a:
a) Aceptar lo dispuesto en estas bases y en la convocatoria correspondiente.
b) Llevar a cabo la actividad de formación para la que ha sido concedida y las
encomendadas por la persona responsable de la tutoría, en las condiciones de lugar y
tiempo que se le indiquen y en las dependencias que en cada caso se determinen.
c) Contribuir personalmente a las actividades divulgativas que organice el Instituto
Geográfico Nacional-Centro Nacional de Información Geográfica en las condiciones de
lugar y tiempo que se indiquen y en las dependencias que se determinen, especialmente
en el Real Observatorio de Madrid.
d) Acreditar ante la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional el
cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión y disfrute de la
beca. Asimismo, deberán cumplir los objetivos del programa de formación o
investigación con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios y cumplir las
directrices establecidas por la persona responsable de la tutoría.
e) Atenerse al régimen interno de la dependencia donde realice el periodo de
formación en cuanto a cumplimiento del horario de formación, realizando treinta y dos
horas y media de lunes a viernes en la forma establecida por la Dirección General.
f) Poner en conocimiento del Instituto Geográfico Nacional, con carácter inmediato,
la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en
materia de propiedad industrial. Además, deberán hacer constar su condición de becario
del Instituto Geográfico Nacional en cualquier publicación que sea consecuencia directa
de la actividad desarrollada con motivo de las becas.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación establecidas por el Instituto
Geográfico Nacional para las personas en formación, a las de control financiero que
correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con
la ayuda concedida, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
h) Comunicar al Instituto Geográfico Nacional la obtención de cualquier otra ayuda
o subvención para la misma finalidad procedente de otra Administración, ente público
nacional o internacional o entidades privadas.
i) Acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social en los términos previstos en la normativa vigente.
3. Además de estos derechos y obligaciones generales, las respectivas
convocatorias establecerán aquéllos que específicamente puedan ser reconocidos o
exigibles a los beneficiarios de las becas.
Condiciones generales de disfrute de las becas.
1. La formación se llevará a cabo en las sedes y dependencias del Instituto
Geográfico Nacional, así como en sus órganos dependientes, tanto orgánica como
funcionalmente.
2. Las becas serán compatibles con bolsas de viaje destinadas a sufragar gastos
de desplazamientos y estancias que se deban realizar debido a necesidades en el
desarrollo su actividad formativa, siempre que sea por tiempo limitado y previa
autorización del Instituto Geográfico Nacional.
cve: BOE-A-2024-15073
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.