III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Becas. (BOE-A-2024-15073)
Orden TRM/746/2024, de 7 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto Geográfico Nacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Lunes 22 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 93361
3. La concesión y disfrute de las becas no establece relación contractual o
estatutaria entre el beneficiario y la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y,
por consiguiente, no supondrá en ningún caso relación de empleo ni funcionarial con el
citado órgano ni implica compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del
interesado a la plantilla del mismo.
4. Las cantidades percibidas en ningún caso se considerarán salario, sino ayuda
económica para la formación, sin devengar derecho a indemnización por la finalización
de esta, y sin que constituya un derecho para el acceso a la función pública o para la
adquisición de relación laboral con ninguna Administración pública ni entidad vinculada o
dependiente de cualquiera de ellas.
5. En ningún caso las personas becarias podrán sustituir en sus funciones al
personal del Instituto Geográfico Nacional.
6. El Instituto Geográfico Nacional prestará la colaboración y apoyo necesarios para
el desarrollo normal de los estudios o programas de formación e investigación, de
acuerdo con sus disponibilidades.
7. Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como
consecuencia de la actividad desarrollada por la persona beneficiaria durante el período
de disfrute de la beca, serán de propiedad exclusiva del Instituto Geográfico Nacional
(IGN-CNIG), sin perjuicio del reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual
que le pudieran corresponder.
Artículo 13.
Régimen de incompatibilidades.
1. El disfrute de la beca a que se refiere la presente orden será incompatible con
cualquier otra subvención, beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados,
españoles o comunitarios con la misma, similar o diferente finalidad formativa, así como
con la percepción de prestaciones de desempleo.
2. No obstante, el adjudicatario podrá percibir otras cantidades como consecuencia
de actividades formativas relacionadas con el objeto de la beca en otros centros,
organismos o instituciones con los que el colabore y por su participación en actividades
divulgativas relacionadas con el área de conocimiento correspondiente; en este caso las
retribuciones no podrán superara el 33 % de la cuantía de la beca en cómputo anual.
3. En caso de que el beneficiario se encontrara disfrutando de otra ayuda
anteriormente concedida, deberá presentar documentación justificativa que acredite su
renuncia a aquella al inicio del periodo de disfrute de la subvención objeto de esta orden.
4. La solicitud de la beca y su posterior aceptación, en caso de adjudicación,
implicará la conformidad del candidato con lo dispuesto en estas bases y en la
correspondiente convocatoria.
Incumplimientos, criterios de graduación y régimen sancionador.
1. En el supuesto de que el jefe de la unidad a la que esté adscrito la persona
beneficiaria considere que su nivel de dedicación y rendimiento no son satisfactorios,
informará al órgano correspondiente. Dicho órgano podrá, previa consideración de las
alegaciones de la persona beneficiaria, interrumpir el pago mensual de la beca.
2. En caso de incumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones
establecidas en el artículo 10 de la presente orden, así como aprovechamiento no
adecuado de la beca de formación, se procederá a reintegro de la ayuda relativo a la
parte proporcional de la formación que se entienda no adecuadamente realizada. Se
considerarán como criterios de graduación para evaluar dichos incumplimientos los
siguientes:
a) La gravedad y reiteración del incumplimiento de las obligaciones por parte del
beneficiario.
b) La reiteración de los resultados anómalos y de los comportamientos que los
provoquen.
cve: BOE-A-2024-15073
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.
Núm. 176
Lunes 22 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 93361
3. La concesión y disfrute de las becas no establece relación contractual o
estatutaria entre el beneficiario y la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y,
por consiguiente, no supondrá en ningún caso relación de empleo ni funcionarial con el
citado órgano ni implica compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del
interesado a la plantilla del mismo.
4. Las cantidades percibidas en ningún caso se considerarán salario, sino ayuda
económica para la formación, sin devengar derecho a indemnización por la finalización
de esta, y sin que constituya un derecho para el acceso a la función pública o para la
adquisición de relación laboral con ninguna Administración pública ni entidad vinculada o
dependiente de cualquiera de ellas.
5. En ningún caso las personas becarias podrán sustituir en sus funciones al
personal del Instituto Geográfico Nacional.
6. El Instituto Geográfico Nacional prestará la colaboración y apoyo necesarios para
el desarrollo normal de los estudios o programas de formación e investigación, de
acuerdo con sus disponibilidades.
7. Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como
consecuencia de la actividad desarrollada por la persona beneficiaria durante el período
de disfrute de la beca, serán de propiedad exclusiva del Instituto Geográfico Nacional
(IGN-CNIG), sin perjuicio del reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual
que le pudieran corresponder.
Artículo 13.
Régimen de incompatibilidades.
1. El disfrute de la beca a que se refiere la presente orden será incompatible con
cualquier otra subvención, beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados,
españoles o comunitarios con la misma, similar o diferente finalidad formativa, así como
con la percepción de prestaciones de desempleo.
2. No obstante, el adjudicatario podrá percibir otras cantidades como consecuencia
de actividades formativas relacionadas con el objeto de la beca en otros centros,
organismos o instituciones con los que el colabore y por su participación en actividades
divulgativas relacionadas con el área de conocimiento correspondiente; en este caso las
retribuciones no podrán superara el 33 % de la cuantía de la beca en cómputo anual.
3. En caso de que el beneficiario se encontrara disfrutando de otra ayuda
anteriormente concedida, deberá presentar documentación justificativa que acredite su
renuncia a aquella al inicio del periodo de disfrute de la subvención objeto de esta orden.
4. La solicitud de la beca y su posterior aceptación, en caso de adjudicación,
implicará la conformidad del candidato con lo dispuesto en estas bases y en la
correspondiente convocatoria.
Incumplimientos, criterios de graduación y régimen sancionador.
1. En el supuesto de que el jefe de la unidad a la que esté adscrito la persona
beneficiaria considere que su nivel de dedicación y rendimiento no son satisfactorios,
informará al órgano correspondiente. Dicho órgano podrá, previa consideración de las
alegaciones de la persona beneficiaria, interrumpir el pago mensual de la beca.
2. En caso de incumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones
establecidas en el artículo 10 de la presente orden, así como aprovechamiento no
adecuado de la beca de formación, se procederá a reintegro de la ayuda relativo a la
parte proporcional de la formación que se entienda no adecuadamente realizada. Se
considerarán como criterios de graduación para evaluar dichos incumplimientos los
siguientes:
a) La gravedad y reiteración del incumplimiento de las obligaciones por parte del
beneficiario.
b) La reiteración de los resultados anómalos y de los comportamientos que los
provoquen.
cve: BOE-A-2024-15073
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.