III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Becas. (BOE-A-2024-15073)
Orden TRM/746/2024, de 7 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto Geográfico Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 93362

c) La existencia y número de apercibimientos previos recibidos.
d) Si los incumplimientos se debieran a ausencias sin justificar, se practicarán
deducciones correspondientes a la parte proporcional de los días de ausencia. En caso
de que la ausencia sea de una duración que impida o dificulte gravemente la formación,
se extinguirá el derecho al cobro de la ayuda. Se considerará como tal aquellas
ausencias que superen la duración de un mes de manera continuada, o de forma
intermitente la de treinta días hábiles en el periodo de un año, descontando los periodos
de descanso previstos.
3. La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios o de las
obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la beca o ayuda podrá
dar lugar a la extinción del derecho a su disfrute o a la modificación de la resolución de
concesión, al reintegro de las cantidades percibidas según lo previsto en el artículo 37 y
siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, a la incoación del
correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en el artículo 42 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Las personas que resulten beneficiarias de las becas reguladas en esta orden
estarán sujetas a las responsabilidades y al régimen sancionador que, sobre infracciones
administrativas, en materia de subvenciones, establecen los artículos 52 a 69 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 15. Suspensión de la beca.
1. La persona titular de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional podrá
autorizar la suspensión temporal del disfrute de la beca a petición razonada de la
persona beneficiaria, previo informe de quien ejerza la correspondiente tutoría.
2. Solo en aquellos casos en los que se aprecie la existencia de fuerza mayor,
considerándose como tal la circunstancia exterior y extraordinaria la cual resulta
imprevisible o inevitable, se continuará devengando y percibiendo el importe de la beca
adjudicada. Las suspensiones por cualquier otra causa supondrán la interrupción en el
devengo y percepción del importe de la beca.
3. El tiempo de suspensión de la beca no podrá ser superior a seis meses a lo largo
del periodo de disfrute de la beca, incluyendo sus posibles prórrogas
4. Las interrupciones por maternidad o paternidad y lactancia quedan excluidas del
cómputo del plazo señalado en el párrafo anterior, así como las bajas de enfermedad
debidamente acreditadas.
5. En ningún caso el tiempo de suspensión o interrupción de la beca será
recuperable.
Artículo 16. Renuncia a la beca.
1. En el caso de renuncia a la beca concedida, la persona adjudicataria deberá
presentar la correspondiente solicitud fundamentada, con una antelación mínima de diez
días a la fecha de efectos, siempre que ello sea posible, al titular de la Dirección General
del Instituto Geográfico Nacional. La renuncia determinará, en todo caso, la pérdida de
los derechos económicos de la parte de la beca no realizada. Si se diesen circunstancias
en las que procediera la devolución total o parcial de las cantidades percibidas se
precisará la oportuna resolución motivada.
2. En el caso de producirse la renuncia, si procede, la beca se adjudicará, por el
periodo de disfrute restante hasta el cumplimiento de plazo establecido en la
convocatoria, siguiendo el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección,
debiendo manifestar la persona a quien se proponga como nueva adjudicataria de la
beca su aceptación expresa y presentar la misma documentación que la exigida a los
titulares.
3. En el caso de que una o más becas no pudieran ser cubiertas por haberse
agotado la lista de suplentes del área de conocimiento, su importe se podrá asignar a

cve: BOE-A-2024-15073
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Núm. 176