III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Becas. (BOE-A-2024-15073)
Orden TRM/746/2024, de 7 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto Geográfico Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 93363

cualquiera de las otras áreas de conocimiento, incrementando en el mismo número sus
becas y por el tiempo restante de disfrute de la beca.
Artículo 17.

Protección de datos.

De acuerdo con los artículos 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de
Datos, RGPD) y 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, a continuación, se recoge la
información básica al respecto:
– Responsable: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Subsecretaría.
Dirección General del Instituto Geográfico Nacional. Secretaría General, calle General
Ibáñez de Ibero, 3, 28003 Madrid.
– Correo: becasign@transportesgob.es
– Delegado de Protección de Datos: dpd.dgoi@transportes.gob.es.
– Finalidad: Selección de becarios.
– Legitimación: artículo 8 de la citada ley.
– Destinatarios: los datos de identidad de los/as aspirantes (nombre, apellidos y los
últimos caracteres del NIF) serán publicados en el portal de internet del Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible y en el portal de internet de la Dirección General del
instituto Geográfico Nacional.
– Derechos: los/as interesados/as tienen derecho de acceso, rectificación,
supresión, limitación del tratamiento y de oposición, mediante los procedimientos
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 18. Régimen Jurídico.
1. Las becas se regirán, además de por lo dispuesto en esta Orden, por la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre; el Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
de 21 de julio; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; la ley de
presupuestos generales del Estado vigente en cada ejercicio y supletoriamente por la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en cualquier otra
norma de derecho administrativo que por su propia naturaleza le pudiera ser de
aplicación.
2. Las presentes bases reguladoras y las correspondientes convocatorias tendrán
en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con el
artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
Disposición transitoria única.

Aplicación retroactiva.

Las becas concedidas de acuerdo con las convocatorias publicadas con anterioridad
a la vigencia de esta orden ministerial se regirán por la norma correspondiente a la
convocatoria en virtud de la cual fueron concedidas, así como por la orden reguladora de
las correspondientes bases. No obstante, les será de aplicación lo dispuesto en los
artículos 9.2, 9.3, 9.4, 9.5, 12 y 15 de esta orden.
Derogación de normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en esta orden y en especial la Orden FOM/2355/2015, de 5 de noviembre,
por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto
Geográfico Nacional, que, no obstante, seguirán surtiendo efectos hasta la finalización
de las convocatorias publicadas a su amparo.

cve: BOE-A-2024-15073
Verificable en https://www.boe.es

Disposición derogatoria única.