III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Becas. (BOE-A-2024-15073)
Orden TRM/746/2024, de 7 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto Geográfico Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024

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publicación, para notificar la aceptación o renuncia de la beca concedida, entendiéndose
como desestimada la falta de notificación en el plazo señalado, así como la no
incorporación en el plazo que se determine en la resolución de adjudicación, en cuyo
caso podrán acceder a la beca los siguientes candidatos que figuren en la relación de
suplentes, por riguroso orden de puntuación, y previa notificación escrita al interesado,
quien dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde la recepción de dicha
notificación, para aceptar la beca o renunciar a ella.
5. Las personas que resulten adjudicatarias, como consecuencia de alguna
renuncia, serán beneficiarias de la beca por el período restante hasta el cumplimento del
plazo establecido en la convocatoria.
6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva es de seis
meses, que se computarán a partir de la fecha publicación de la correspondiente
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo sin que se
hubiera dictado resolución expresa, las pretensiones de los interesados se entenderán
desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida
potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 8.

Modificación de la resolución de concesión.

1. Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de acuerdo con lo dispuesto en
la letra I) del artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de noviembre, el incumplimiento de
cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 2 de la presente orden.
2. Es obligación de la persona beneficiaria comunicar las modificaciones que, en su
caso, pudieran producirse en relación a cualquier circunstancia que hubiera sido tenida
en cuenta para la concesión de la subvención. A tales efectos, el plazo de comunicación
será de diez días hábiles a contar desde el momento en que el beneficiario tenga
conocimiento de la concurrencia de la circunstancia que daría lugar a la modificación.
3. La resolución de modificación se dictará por el mismo órgano que dictó la
resolución de concesión.
Esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida
potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 9. Plazo y justificación de cumplimiento de la finalidad.

Artículo 10.

Cuantía y duración de las becas.

1. Las becas de formación que se concedan de acuerdo con la presente orden se
financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente de los
Presupuestos Generales del Estado asignada en cada ejercicio económico a la Dirección
General del Instituto Geográfico Nacional, que incluirá la asignación económica a percibir
y los gastos asociados a las actividades formativas relacionadas con el objeto de la

cve: BOE-A-2024-15073
Verificable en https://www.boe.es

1. La persona beneficiaria de la beca, antes de los últimos treinta días del plazo de
finalización de la beca o de cada una de sus posibles prórrogas, presentará una memoria
sobre el conjunto de los trabajos realizados, especificando los objetivos conseguidos, la
metodología empleada y los principales resultados de los estudios practicados.
2. La persona responsable de la tutoría, a la vista de la memoria presentada,
emitirá un informe confidencial de evaluación en el que se acredite el grado de
aprovechamiento de la persona titular de la beca y desarrollo de los trabajos realizados.