III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Becas. (BOE-A-2024-15073)
Orden TRM/746/2024, de 7 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto Geográfico Nacional.
14 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 93357

del IGN, concediéndose un plazo de cinco días hábiles para que las personas
interesadas formulen las alegaciones y aporten los documentos que estimen pertinentes.
Asimismo, se publicará la lista provisional de candidatos que pasan a la segunda fase.
No se admitirán más documentos que aquellos que se refieran a los méritos
relacionados en la solicitud en el momento de presentarla o en el trámite de subsanación
de la misma. Tampoco se admitirá, en esta fase, la modificación de la solicitud.
Revisadas las alegaciones aducidas por las personas que hayan solicitado las becas,
se publicará la lista definitiva de aquellas que pasan a la segunda fase, así como las
fechas de las entrevistas, que no podrán tener lugar antes de cuarenta y ocho horas
desde el día de la publicación.
2. En la segunda fase, la Comisión de Valoración realizará una entrevista personal
de selección a las personas candidatas que hayan superado la primera fase, en la que
se valorará:
a) El grado de adecuación de los conocimientos, destrezas y experiencia en
relación con el perfil académico del área de conocimiento elegida, hasta un máximo
de 10 puntos. Siendo necesario obtener, al menos, una puntuación de 4 puntos en este
apartado, para superar la segunda fase.
b) El nivel de conocimiento y dominio de los idiomas extranjeros que se determinen
en la convocatoria se valorará como máximo con 4 puntos por idioma, hasta un máximo
de 8 puntos. Los idiomas se podrán acreditar mediante certificados expedidos por
centros oficiales y según el Marco Común Europeo de Referencia
La convocatoria podrá establecer la posibilidad de realizar estas entrevistas por
videoconferencia, no siendo necesaria la presencia física del candidato.
3. En caso de empate en la puntuación total, el orden para la adjudicación de las
becas se establecerá según los siguientes criterios:
1.º Mejor puntuación obtenida en la segunda fase.
2.º Mejor puntuación obtenida en la primera fase.
3.º Priorización de la persona candidata cuyo género esté subrepresentado. Para
ello, se tomará como referencia el principio de presencia equilibrada (40 %-60 %) según
se establece en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
Artículo 7. Resolución y notificación de la concesión.
1. La Comisión de Valoración elevará a la persona titular de la Dirección General
del Instituto Geográfico Nacional el informe con el resultado de las puntuaciones totales
obtenidas por los aspirantes, quien ordenará la publicación de la propuesta de
adjudicación provisional en la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible y en el portal de internet del IGN, concediéndose un plazo de cinco
días hábiles para que los interesados formulen las alegaciones que estimen oportunas.
2. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las personas interesadas,
la persona titular de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional elevará al
órgano concedente la oportuna propuesta de resolución definitiva de los aspirantes
seleccionados y de sus suplentes, para el caso de renuncia por su titular a la beca
obtenida.
3. De conformidad con lo previsto por el artículo 25.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, el órgano concedente dictará resolución motivada, aprobando la relación
personas beneficiarias de las becas, así como la de suplentes. Asimismo, incluirá el
lugar donde se tendrán que presentar los beneficiarios y, en su caso, el plazo para su
incorporación.
4. La resolución de adjudicación se publicará en la sede electrónica asociada del
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y en el portal de internet del IGN con
arreglo al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las personas adjudicatarias de
las becas tendrán un plazo cinco días hábiles, a contar desde el siguiente día a la

cve: BOE-A-2024-15073
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 176