III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Becas. (BOE-A-2024-15073)
Orden TRM/746/2024, de 7 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto Geográfico Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de julio de 2024

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finalidad de asistir y asesorar a la Comisión en sus funciones de evaluación de
solicitudes o en la fase de entrevistas personales.
b) Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
1.º Valoración de los méritos acreditados en la documentación presentada,
conforme a los criterios establecidos.
2.º Realización y valoración de la entrevista a los candidatos seleccionados en la
primera fase, conforme a los criterios establecidos.
3.º Elaboración del informe en el que se concrete el resultado de la evaluación
efectuada.
Artículo 6. Procedimiento de selección y criterios de valoración.
1. En la primera fase, la Comisión de Valoración puntuará los méritos de las
personas candidatas de acuerdo con los siguientes criterios objetivos, en los que se
tendrá en cuenta la adecuación al área de conocimiento:
a) El expediente académico se puntuará entre 0 y 15 puntos.
b) La idoneidad de la titulación: entre 0 y 5 puntos.
c) Por cada titulación universitaria de las exigidas en la convocatoria y que no haya
sido valorada como principal: 2 puntos hasta un máximo de 4 puntos.
d) La formación posgrado relacionado con el área de conocimiento elegida: por
cada máster universitario oficial que no se haya considerado como titulación principal se
asignará 1 punto si el número de créditos requeridos es de 60, 1,5 puntos si el número
de créditos requeridos está entre 61 y 90 y 2 puntos si el número de créditos requeridos
es superior a 90. Por cada doctorado 3 puntos. En total se valorará hasta un máximo
de 5 puntos.
e) Otra formación: por cada curso de formación, realizado antes de la finalización
del plazo de presentación de solicitudes, relacionado con el área de conocimiento
elegida y de duración igual o superior a 40 horas, se asignarán 0,10 puntos por cada
uno, hasta un máximo de 0,40 puntos. Si el curso es de una duración igual o superior
a 90 horas se asignarán 0,20 puntos por cada curso, hasta un máximo de 0,80 puntos.
f) Por trabajos y publicaciones realizadas, experiencia debidamente acreditada y
directamente relacionada con el área de conocimiento elegida, así como otros méritos
académicos o profesionales debidamente acreditados: se valorará hasta un máximo de 4
puntos.
Se entenderá por titulación principal aquella, de las requeridas en la convocatoria,
con la que el candidato se presenta al proceso de selección.
A los efectos de puntuación, se considerará expediente académico todas las
asignaturas que conformen la titulación principal. Cuando a la titulación principal se haya
accedido desde otra titulación universitaria oficial, el expediente académico estará
conformado por las asignaturas de ambas titulaciones. En el caso de máster más
ingeniería técnica, el expediente académico estará conformado por las asignaturas
propias del máster y las de la titulación de ingeniería técnica que permitió el acceso al
máster.
Una vez evaluadas las solicitudes conforme a los criterios establecidos para la
primera fase, pasarán a la segunda fase, por orden de puntuación y por cada área de
conocimiento, como máximo un número de candidatos igual a cinco veces el número de
becas de cada área de conocimiento. En caso de igualdad en las puntuaciones, se dará
prioridad a las personas candidatas cuyo género esté subrepresentado. Para ello, se
tomará como referencia el principio de presencia equilibrada (40 %-60 %) según se
establece en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres.
La puntuación correspondiente a la primera fase se publicará en la sede electrónica
asociada del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y en el portal de internet

cve: BOE-A-2024-15073
Verificable en https://www.boe.es

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