III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Becas. (BOE-A-2024-15073)
Orden TRM/746/2024, de 7 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto Geográfico Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024

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de las becas, así como una relación de suplentes, ordenada asimismo por la puntuación
obtenida, para el caso de renuncia de los adjudicatarios.
11. El órgano concedente dictará resolución definitiva de adjudicación que será
notificada a los interesados según los medios previstos en la convocatoria.
12. Los candidatos deberán confirmar su aceptación o renuncia a la beca
concedida, presentar la documentación exigida e incorporarse al centro asignado en el
plazo establecido.
Artículo 5.

Órganos competentes.

1. La competencia para resolver el procedimiento corresponde a la persona titular
del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible o del órgano en el que esté
delegada la competencia.
2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la
Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, que tendrá las siguientes funciones:
a) Elevar al órgano concedente la propuesta de convocatoria para su aprobación.
b) Examinar las solicitudes y documentación presentada.
c) Elaborar el informe sobre el cumplimiento por los beneficiarios de los requisitos
necesarios para acceder a las becas, de acuerdo con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
d) Elevar al órgano concedente la propuesta de reasignación de aquellas becas
que quedaran desiertas en un área de conocimiento a otra área de conocimiento, sin que
en ningún caso suponga incremento del coste inicialmente previsto.
e) Formular las oportunas propuestas de adjudicación, provisional y definitiva,
elevando esta última al órgano competente para resolver, que incluirá la relación de
aspirantes adjudicatarios titulares, por orden de puntuación, y la de suplentes a cada una
de las becas, para el caso de renuncia de aquellos.
f) El impulso de las gestiones ordinarias en el periodo de duración de la beca y sus
posibles prórrogas, como suspensiones, renuncias, comprobación de requisitos de los
suplentes, etc.
3. Como órgano colegiado para la evaluación de las candidaturas actuará una
Comisión de Valoración cuyo funcionamiento se ajustará a las previsiones contenidas en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La citada
Comisión será atendida con los medios personales y materiales de los que dispone la
Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

1.º Presidencia: será ejercida por la persona titular de la Secretaría General del
Instituto Geográfico Nacional.
2.º Tres vocales que habrán de tener responsabilidades en las áreas de
conocimiento para las que se convoquen las becas en cada convocatoria.
3.º Un vocal del Centro Nacional de Información Geográfica.
4.º Un vocal de la subdirección general de Recursos Humanos del Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible.
5.º Secretaría: que actuará con voz, pero sin voto.
Por cada uno de los miembros se designará una persona suplente, que deberá
pertenecer al cuerpo de funcionarios del subgrupo A1 y será designada por la persona
titular de la Dirección General.
En la composición de la Comisión de Valoración se garantizará la paridad de género.
El presidente podrá invitar a participar en la Comisión de Valoración a cualquier
persona que por su conocimiento y experiencia acreditada considere de interés, con la

cve: BOE-A-2024-15073
Verificable en https://www.boe.es

a) Todos los miembros de la Comisión de Valoración serán designados por la
persona titular de la Dirección General, debiendo ser en todo caso funcionarios del
Subgrupo A1 Su composición será la siguiente: