III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Becas. (BOE-A-2024-15073)
Orden TRM/746/2024, de 7 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto Geográfico Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de julio de 2024

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Movilidad Sostenible, o del órgano en quien se delegue la competencia. La convocatoria
deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la
misma en el «Boletín Oficial del Estado» en la que se hará mención expresa de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a la presente orden.
2. El procedimiento de concesión de estas becas será el de concurrencia
competitiva de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se
tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad,
transparencia, igualdad y no discriminación, mediante convocatoria pública aprobada por
el órgano competente para la concesión, aplicando criterios de evaluación para
determinar los beneficiarios.
3. La concesión de las becas estará supeditada a las disponibilidades
presupuestarias del ejercicio correspondiente.
4. La solicitud de la beca se realizará mediante formulario de inscripción que
deberá ir acompañado de la documentación correspondiente, que se adjuntará a las
solicitudes electrónicamente. El plazo de presentación de solicitudes y órgano al que
hayan de dirigirse, a las que será de aplicación las previsiones del artículo 23.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Este plazo no podrá ser superior a veinte días hábiles
a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
5. En virtud de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
la cumplimentación y presentación de las solicitudes se realizará a través de la sede
electrónica asociada del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (MITMS).
6. Al amparo de lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la
solicitud de la beca conllevará la autorización del solicitante para que el órgano
competente obtenga de forma directa las certificaciones acreditativas de estar al
corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el
solicitante podrá denegar expresamente su autorización, debiendo en tal caso, aportar él
mismo los correspondientes certificados en el momento oportuno, si fuera propuesto
para la adjudicación de alguna de las becas. En caso de que el solicitante no tenga su
residencia fiscal en territorio español, deberá presentar un certificado de residencia fiscal
emitido por las autoridades competentes de su país de residencia, al igual que una
declaración responsable de no estar incurso en prohibición para ser beneficiario de una
subvención en su país de residencia fiscal, cuyo modelo se establecerá en la
convocatoria.
7. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor realizará
las comprobaciones de los requisitos de acceso y elaborará la lista provisional de
personas admitidas y excluidas, que se publicarán en el portal de internet del IGN y en la
sede electrónica asociada del MITMS, con indicación en cada caso de la causa o causas
de exclusión.
8. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del
día siguiente a la publicación de la lista de excluidos, para poder subsanar el defecto que
haya motivado su exclusión u omisión en dicha lista provisional. Conforme al artículo 68
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se tendrá por desistidas de su solicitud a las
personas que no realizaran la subsanación en plazo, previa resolución elevando a
definitiva la lista.
9. El procedimiento de evaluación y selección de candidatos constará de dos fases.
En una primera fase se llevará a cabo la evaluación de la documentación y la puntuación
de los méritos. En una segunda fase la Comisión de Valoración efectuará una entrevista
personal a aquellos candidatos que hayan superado la primera fase, según las
condiciones que se establezcan en la convocatoria.
10. Finalizadas las entrevistas de selección, se formulará la oportuna propuesta
provisional de adjudicación que incluirá la relación, por orden de puntuación, de los
candidatos que hayan superado la segunda fase, y que se proponen para la adjudicación

cve: BOE-A-2024-15073
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Núm. 176