III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Becas. (BOE-A-2024-15073)
Orden TRM/746/2024, de 7 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto Geográfico Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024

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por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del
procedimiento de aseguramiento de su calidad. En el supuesto de estar en condiciones
de obtener el título universitario oficial, deberá acreditarse el abono de los derechos para
su expedición antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, según lo exigido
en la convocatoria.
d) Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales
deberán estar homologados o reconocidos en el momento de presentar la solicitud, salvo
que el solicitante haya sido admitido por una Universidad española para la realización de
una titulación de postgrado oficial.
e) Haber finalizado los estudios y estar en condiciones de obtener el
correspondiente título en un plazo máximo de cuatro años inmediatamente anteriores a
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
f) No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir el
desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.
g) No haber sido beneficiario, ni serlo en el momento de la solicitud, ni haber
renunciado a alguna de las de becas del Instituto Geográfico Nacional en convocatorias
anteriores.
h) Los solicitantes, para obtener la condición de beneficiario, no podrán incurrir en
ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, deberán estar al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Artículo 3.

Convocatoria.

a) Indicación de la disposición que establezca las bases reguladoras y el día del
«Boletín Oficial del Estado» en que fue publicada.
b) El crédito presupuestario al que se imputarán las becas o ayudas y la cuantía
máxima de la dotación económica que se les asigne, así como el periodo máximo de
duración y la posibilidad de prórroga de las mismas.
c) La finalidad, condiciones, objeto, áreas de conocimiento y número de las becas.
d) Los requisitos específicos que deben reunir los solicitantes y la forma de
acreditarlos para garantizar unas condiciones de efectiva concurrencia.
e) La convocatoria podrá establecer, como requisito, que el expediente académico
del solicitante alcance un mínimo de nota media, especificando el baremo que haya de
aplicarse para su cálculo.
f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del
procedimiento.
g) El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la correspondiente
resolución, especificando el carácter desestimatorio de la falta de resolución en plazo.
h) La documentación e informes que deben acompañar al impreso de solicitud.
i) La indicación de si la resolución que acuerde o deniegue la concesión de la beca
pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que contra aquélla proceden y el
órgano ante el que habrían de interponerse.
j) Los criterios de valoración de las solicitudes.
k) Los medios de notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en el artículo 7.2.
Artículo 4.

Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio a propuesta de la persona
titular de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, mediante convocatoria
pública que deberá ser aprobada por la persona titular del Ministerio de Transportes y

cve: BOE-A-2024-15073
Verificable en https://www.boe.es

La convocatoria tendrá, necesariamente, el siguiente contenido, de conformidad con
lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre: