III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Becas. (BOE-A-2024-15073)
Orden TRM/746/2024, de 7 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto Geográfico Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024

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Administraciones Públicas. En concreto, esta orden responde a los principios de
necesidad y eficacia, ya que contribuye a la formación y capacitación de las personas
que poseen la titulación requerida para el acceso a estas becas, facilitando de esta
forma su acceso al mercado laboral.
De forma coherente con el Eje 4 de la Estrategia por la Igualdad del MITMA
(2023-2026), se plantea la necesidad de llevar a cabo medidas que favorezcan la
promoción del empleo y la captación de talento con perfectiva de género. En este
sentido, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible se adhirió el 9 de febrero
de 2022 a la Alianza STEAM, con el objetivo de reducir la brecha existente entre
hombres y mujeres en este ámbito. En línea con todo ello, la presente orden se elabora
con la voluntad de contribuir a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en los
campos de la Astronomía, la Geodesia, la Geofísica y la Cartografía
La orden se ajusta al principio de proporcionalidad, pues contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad expuesta. Asimismo, se garantiza el principio
de seguridad jurídica, ya que la orden es coherente con el marco normativo general en
materia de subvenciones. Por lo que se refiere al principio de transparencia, la orden
identifica claramente su propósito, y la memoria ofrece una explicación completa de su
contenido. Finalmente, la norma proyectada es también adecuada al principio de
eficiencia en el gasto público destinado al Programa presupuestario 495A, «Desarrollo y
aplicación de la información geográfica española».
La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en
materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica,
establecida en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución y de conformidad con el
artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Durante la tramitación, se ha recabado informe de la Abogacía del Estado en el
Departamento y de la Intervención Delegada, conforme a lo previsto en el artículo 17 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En su virtud, y con la aprobación previa de la persona titular del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
Artículo 1.

Objeto.

Esta orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de
ayudas por el Instituto Geográfico Nacional, en régimen de concurrencia competitiva, y
que adoptarán la forma de becas dirigidas a la formación e investigación en los campos
de la Astronomía, la Geodesia, la Geofísica, la Cartografía y la Geomática.
Artículo 2.

Requisitos de las personas beneficiarias.

a) Poseer la nacionalidad española, la de un país miembro de la Unión Europea o
la de un país signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. También
podrán solicitar las becas los extranjeros residentes legalmente en España, de
conformidad con las previsiones del artículo 9.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
b) En el caso de candidatos extranjeros será necesario que el solicitante posea un
dominio suficiente del idioma español, circunstancia que será comprobada mediante la
acreditación del título correspondiente de un nivel alto de idioma español tanto hablado
como escrito.
c) Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título universitario oficial de
grado, licenciado, ingeniero, arquitecto o ingeniero técnico, en este último caso solo si
posteriormente se ha obtenido el título universitario oficial de máster. Las titulaciones
exigidas se ajustarán a lo previsto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre,

cve: BOE-A-2024-15073
Verificable en https://www.boe.es

Podrán ser beneficiarias de las becas y ayudas previstas en esta orden aquellas
personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para
la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan los siguientes requisitos: