III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Becas. (BOE-A-2024-15073)
Orden TRM/746/2024, de 7 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto Geográfico Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
Orden TRM/746/2024, de 7 de julio, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de becas por el Instituto Geográfico Nacional.

El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, entre otras competencias, tiene
atribuido el impulso y dirección de los servicios estatales relativos a la astronomía,
geodesia, geofísica y cartografía, según lo dispuesto por el artículo 1.1 del Real
Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se modifica el Real
Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales. La Dirección General del Instituto Geográfico
Nacional es el órgano directivo del departamento al que, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 17 del citado real decreto, le corresponde ejercer las funciones
concernientes a las materias enunciadas.
Para la ejecución de los trabajos en los campos de la Astronomía, la Geodesia, la
Geofísica y la Cartografía se requiere unos conocimientos teóricos y una experiencia
práctica muy por encima del nivel profesional obtenido con los estudios de las
licenciaturas o ingenierías más afines a las mencionadas ciencias. En muchos de esos
campos de especialización se desarrollan y aplican tecnologías de excelencia que se
encuentran en el grado de evolución más actual (el llamado estado del arte) de los
conocimientos teóricos y experimentales en que se sustentan, lo que acentúa esta
necesidad de una mayor formación de los profesionales que prestan sus servicios en los
mencionados campos. Así, para el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas
al Instituto Geográfico Nacional en los campos citados se hace necesario fomentar la
formación e investigación en las materias señaladas. Con tal fin se prevé la concesión de
las correspondientes becas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia,
concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, establecidos en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En relación con la última orden por la que se aprueban las Bases Reguladoras para
la concesión de becas por el Instituto Geográfico Nacional, la Orden FOM/2355/2015,
de 5 de noviembre, las presentes bases introducen modificaciones, fruto de la
experiencia de ocasiones anteriores que hacen necesaria la derogación y sustitución de
aquella. Se restringe la presentación de solicitudes a medios electrónicos, se amplía el
número de personas que pasan a la segunda fase por área de conocimiento, se modifica
la valoración de la segunda fase referente a los idiomas, se reduce el plazo para
presentar alegaciones a la adjudicación provisional, se eleva el importe máximo de la
asignación económica y se modifica la distribución de las gratificaciones. También, se
limitan las horas de formación semanales y se elimina la condición de devolución de
importes percibidos en cursos o asistencia a eventos en caso de renuncia a la beca.
Por ello, se elabora esta orden que establece las bases reguladoras para la
concesión de becas de formación en la Dirección General del Instituto Geográfico
Nacional en aplicación de la línea de subvención incluida en el Plan Estratégico de
Subvenciones del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (2022-2024)
que desarrolla el Objetivo Estratégico de «Apoyar la formación de los profesionales y la
investigación en los ámbitos de competencia del Ministerio», de acuerdo con los
principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no
discriminación, establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Reglamento
que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de junio. Esta Orden se
adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

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