I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Vivienda. (BOE-A-2024-15001)
Ley 3/2024, de 28 de junio, de medidas urbanísticas para la promoción de vivienda protegida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 93177

Artículo segundo. Régimen especial de cambio de uso en los suelos calificados con
uso terciario para la implantación de viviendas sujetas a algún régimen de protección
pública.
1. En aquellas parcelas, incluso edificadas, situadas en suelo urbano consolidado,
en suelo urbano no consolidado o en suelo urbanizable sectorizado que cuenten con
ordenación pormenorizada suficiente para llevar a cabo su ejecución, con una
calificación de uso terciario oficinas y siempre que sean aptas para la edificación o
cuenten con un régimen de simultaneidad en la urbanización, se autoriza la implantación
del uso residencial como alternativo debiendo destinarse a alguna de las modalidades de
vivienda protegida en arrendamiento aplicable en la Comunidad de Madrid mientras se
mantenga el régimen de protección.
La implantación del uso lo será para el conjunto de la edificación, sin que pueda
implantarse de forma parcial y sin perjuicio del régimen de compatibilidad de usos de las
distintas ordenanzas de aplicación a las parcelas.
El uso alternativo de vivienda protegida en arrendamiento que se implante en los
términos previstos en este artículo en ningún caso podrá superar el 30 por ciento de la
edificabilidad del uso global terciario del ámbito o sector.
2. Las solicitudes de licencia deberán presentarse en el plazo de dos años una vez
transcurrido el plazo previsto en el apartado 7 de este artículo, y las obras deberán estar
ejecutadas, debidamente terminadas y aptas según la normativa urbanística, ambiental y
de seguridad para su destino específico en un plazo máximo de tres años desde el inicio
de las mismas. Los plazos previstos en el presente apartado podrán ser ampliables
motivadamente por acuerdo del Consejo de Gobierno.
3. La posibilidad de implantación de este uso residencial alternativo al terciario
oficinas tendrá eficacia inmediata desde la entrada en vigor de esta ley y no precisará
modificación del planeamiento urbanístico siempre que se den las condiciones previstas
en el primer apartado. Al efecto, se aplicarán las condiciones de edificabilidad, altura y
demás condiciones urbanísticas de ordenación de la parcela correspondiente, así como
las condiciones establecidas en la normativa sectorial de vivienda protegida que
corresponda. Las nuevas viviendas deberán cumplir con las condiciones de habitabilidad
y edificación que resulten aplicables para este uso. Como uso alternativo al terciario
oficinas característico de la parcela, la implantación del uso de vivienda protegida no
supondrá un incremento ni disminución del aprovechamiento reconocido por el
planeamiento, ni computará a efectos de densidad en aquellos supuestos en los que el
planeamiento establezca respecto al ámbito urbanístico de referencia un límite máximo
de viviendas.
4. El cambio de uso permitido por el presente artículo exigirá ajustarse a lo
dispuesto en el artículo 19.bis.2.d).4.o de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid siendo posible, en su caso, monetizar el deber de entregar a la
administración competente el suelo para redes públicas locales. La cesión de las redes,
una vez materializada, quedará consolidada.
5. Las licencias que se concedan describirán el nuevo uso alternativo y el régimen
de arrendamiento recogido en el presente precepto, debiendo inscribirse en el registro de
la propiedad el nuevo uso alternativo y sus características, en los términos previstos en
la legislación estatal.
Se entenderá como uso alternativo aquel que puede sustituir al uso principal de una
parcela y desarrollar la edificabilidad específica regulada, en su caso, para su
implantación. Cuando se implante el uso alternativo, el régimen de usos asociados y
complementarios será el admitido en la ordenanza particular de aplicación para el uso
principal, sin que pueda exceder del 20 % de la edificabilidad que se materialice.
6. Si, como consecuencia de la implantación de este uso residencial, fuera
necesario ampliar las infraestructuras y redes públicas exteriores a la parcela, la
responsabilidad y los costes de la ejecución de las mismas correrá a cargo del solicitante
de la licencia.

cve: BOE-A-2024-15001
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Núm. 176