I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Vivienda. (BOE-A-2024-15001)
Ley 3/2024, de 28 de junio, de medidas urbanísticas para la promoción de vivienda protegida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 93175

III
La ley se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del
Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración
de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid.
El cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia queda justificado por el
interés general que subyace a esta regulación, que es el de una simplificación de
trámites, reducción de cargas o modificaciones que permitan una mejora organizativa y
un impulso de la actividad económica, facilitando con ello el acceso a la vivienda.
Asimismo, la ley cumple el principio de proporcionalidad en la medida en que su
contenido es el imprescindible para garantizar el interés general anteriormente citado, sin
que ello conlleve restricciones de derechos u obligaciones gravosas para sus
destinatarios.
La regulación contenida en la ley se ajusta al principio de seguridad jurídica dada la
coherencia del contenido con el conjunto del ordenamiento jurídico estatal y comunitario.
Se cumple también con el principio de transparencia, puesto que se ha posibilitado la
participación, en el proceso de elaboración de la ley, de los colectivos y personas
afectadas por el mismo. La ley ha sido sometida a los trámites de audiencia e
información pública, según lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 52/2021, de 24 de
marzo, y una vez aprobada, será objeto de publicación en el Portal de Transparencia de
la Comunidad de Madrid para general conocimiento y control de la actuación pública.
Por último, la ley es respetuosa con el principio de eficiencia, puesto que se reducen
cargas administrativas innecesarias en la tramitación de los instrumentos de
planeamiento aquí afectados.
Artículo primero. Modificación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid.
La Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, queda
modificada como sigue:
Uno. Se modifica la redacción del apartado 2.c).2.o del artículo 36, que queda
redactado del siguiente modo:
«2.o Red de viviendas públicas sujetas a un régimen de protección.
2.o1 Este uso podrá implantarse en suelos vacantes de la red de servicios o
de la red de equipamientos prevista en el apartado 2.b). 2. o de este artículo,
siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la edificabilidad del uso a implantar sea inferior al 5 por 100 de la
edificabilidad residencial establecida por el planeamiento para el ámbito o sector.
b) Que al computarse la edificabilidad resultante como residencial a estos
únicos efectos, se mantenga el cumplimiento de la dotación de redes públicas
exigibles.
Los requisitos previstos en el apartado a) y b) no serán exigibles en el
supuesto de redes supramunicipales.
2.o2 Será de aplicación a este uso concreto la normativa urbanística de
edificación aplicable al uso residencial que resulte más adecuado para la vivienda
sujeta a un régimen de protección y que se encuentre definida en el ámbito
superior de referencia. Sin perjuicio de la aplicación de la normativa específica
sobre viviendas públicas sujetas a un régimen de protección.

cve: BOE-A-2024-15001
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Núm. 176