I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Vivienda. (BOE-A-2024-15001)
Ley 3/2024, de 28 de junio, de medidas urbanísticas para la promoción de vivienda protegida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 93174

habilitar un procedimiento que, sin necesidad de tramitar los complejos procedimientos
urbanísticos de recalificación de las parcelas conforme al régimen ordinario, permitan
destinar dichos espacios a vivienda de protección pública, reequilibrando la oferta y la
demanda de estos dos usos.
II
La ley se compone de una exposición de motivos, dos artículos, una disposición
transitoria, una disposición derogatoria y una disposición final.
El artículo primero recoge las modificaciones de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo de la Comunidad de Madrid. Se adapta así la actividad urbanística a las nuevas
demandas sociales y económicas, especialmente en el ámbito de vivienda protegida,
eliminando para ello cargas urbanísticas innecesarias.
En relación con los planes especiales y siguiendo la innovación introducida en la
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad
Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, se
realizan ajustes en el texto normativo. Se procede a reducción de los supuestos de
hecho para su aplicación incidiendo en la reducción de los plazos para la implantación de
viviendas públicas de protección en parcelas supramunicipales, con la finalidad de
facilitar la puesta en el mercado de vivienda de protección, estableciendo mecanismos
ágiles y sencillos que doten de eficacia la medida. En consecuencia, se reducen los
supuestos en los que resulta necesaria la tramitación de un plan especial para la
construcción de vivienda pública protegida en redes supramunicipales a aquellos casos
en los que no exista ordenación que permita la implantación.
Igualmente se modifican las reservas de aparcamiento del artículo 36.6 de la Ley del
suelo, reduciéndola a una plaza de aparcamiento por vivienda en las viviendas públicas
de protección, limitando así el coste de construcción que repercute en el precio del
alquiler de las mismas, reduciéndolo. Con ello se aprovecha de forma eficiente la
totalidad de la edificación y se promueve el uso del transporte colectivo.
Por su parte, el artículo segundo regula el régimen especial de cambio de uso a
residencial en los suelos calificados con uso terciario oficinas para la implantación de
viviendas sujetas a algún régimen de protección pública en alquiler. A través del mismo y
atendiendo a la situación en la que se encuentra actualmente el mercado de la vivienda,
se establece una norma extraordinaria y especial que permita directamente, mediante el
procedimiento de licencia, la construcción de viviendas de protección en régimen de
alquiler en aquellas parcelas calificadas por el planeamiento municipal como de terciario
oficinas, durante un periodo de dos años para su solicitud y tres años para la ejecución,
mediante el establecimiento de un uso alternativo que se aplica directamente sin
necesidad de modificar el planeamiento, cumpliendo en todo caso con el principio de
seguridad jurídica y sin alterar el equilibrio de beneficios y cargas exigido en el
planeamiento.
En el supuesto del artículo dos, como ley especial, la medida cumple con los
requisitos de razonabilidad, dado que está destinada solo a la implantación de vivienda
protegida en régimen de alquiler, para atender a las necesidades de las personas con
menores rentas y más desprotegidas, que podrá implantarse durante un periodo limitado
de tiempo dada la situación extraordinaria actual del mercado, con el requisito de
proporcionalidad, dado que con la misma se respeta la seguridad jurídica y se mantienen
los equilibrios de beneficios y cargas del planeamiento, sin que imponga más cargas a
los interesados, y sin generar obligaciones excesivas a los mismos, y con el requisito de
adecuación a la vista de la situación del mercado de la vivienda.
Finalmente, la ley integra una disposición transitoria, una derogatoria general y una
disposición final relativa a la entrada en vigor de la nueva norma.

cve: BOE-A-2024-15001
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Núm. 176