I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Vivienda. (BOE-A-2024-15001)
Ley 3/2024, de 28 de junio, de medidas urbanísticas para la promoción de vivienda protegida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD DE MADRID
15001

Ley 3/2024, de 28 de junio, de medidas urbanísticas para la promoción de
vivienda protegida.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en
nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO

El derecho a la vivienda se configura como un principio rector de la política social y
económica, previsto en el artículo 47 de la Carta Magna que establece: «Todos los
españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes
públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes
para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el
interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías
que genere la acción urbanística de los entes públicos».
El nuevo contexto social y económico, unido a los recientes cambios en el mercado
de la vivienda, impone la necesidad urgente de modificar la Ley 9/2001, de 17 de julio,
de la Comunidad de Madrid para facilitar que aflore nuevo suelo que permita generar la
vivienda de protección pública necesaria, incidiendo en el incremento de la oferta de
dicha vivienda, en particular para los sectores más desfavorecidos, con precios
asequibles.
Constituye por tanto la finalidad de la presente ley, facilitar el ejercicio del derecho a
disfrutar de una vivienda digna y adecuada, atendiendo a la llamada que la Constitución
hace a los poderes públicos para promover las condiciones necesarias para hacer
efectivo dicho derecho, regulando la utilización del suelo de forma que los operadores
económicos y las administraciones públicas puedan poner viviendas de protección
pública en el mercado, para atender a las necesidades de viviendas de los sectores
menos favorecidos. Dicha regulación se ampara en la competencia exclusiva en materia
de urbanismo, otorgada a la Comunidad de Madrid por el Estatuto de Autonomía,
aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero.
A esta finalidad contribuyen las circunstancias sobrevenidas derivadas de
modificaciones legislativas y las nuevas formas de organización de la ciudad, unido a la
obligación de las administraciones públicas y el legislador de limitar las cargas
burocráticas y agilizar los procesos necesarios para la consecución de, entre otros, estos
fines.
Por un lado, la modificación operada en la Ley 9/2001, por la Ley 11/2022, de 21 de
diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la
Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, incorporó la posibilidad
de implantar la Red de viviendas públicas sujetas a un régimen de protección, en los
suelos vacantes tanto en las rede de servicios como en la red de equipamiento, siendo
necesario profundizar en dicha modificación liberando al proceso de implantación de
cargas urbanísticas que han resultado innecesarias, pero manteniendo la seguridad
jurídica.
Por otro, la generalización de la figura del teletrabajo ha hecho que muchas
empresas optimicen los espacios destinados a oficina, quedando vacantes, mientras
que, de otro lado, existe una demanda creciente de vivienda. Por ello resulta necesario

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